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ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1996 -Artículo 25.
En la elaboración de los horarios de los alumnos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La jornada escolar en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria será, para los alumnos, de veinticinco horas semanales para el desarrollo del currículo.
b) La distribución de las áreas en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.
c) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajo en grupo.
d) En aquellos Colegios en los que se imparta la Educación Infantil y la Educación Primaria se procurará que los períodos de recreo correspondientes a los ciclos segundo y tercero de la Educación Primaria y, en su caso, al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, no coincidan con los de la Educación Infantil. |