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CAPITULO I
Disposiciones Generales
Los estudiantes y profesores de este sistema realizan todas
las actividades a distancia, en forma virtual,
independientemente del lugar, tiempo y clase de procesos:
1.1. Lugar: desde cualquier parte del mundo:
Venezuela, América, otros continentes y espacios.
1.2. Tiempo: se prescinde de horarios,
asuetos, mañanas, tardes, noches, de lunes a domingo, los 365 días
del año.
1.3. Procesos: se envían y reciben vía
Internet informaciones, solicitudes, pre-inscripciones,
inscripciones, reinscripciones, clases, consultas de información,
investigaciones, tests, evaluaciones, envío y revisión de
calificaciones asimismo comunicados de autoridades, profesores y
estudiantes.
En
los Estudios de Postgrado Virtuales los profesores son
facilitadores, es decir, profesionales que imparten al estudiante
los conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan lograr
los objetivos propuestos en los planes de estudio. Los estudiantes
son los participantes, es decir, los entes activos en el proceso
enseñanza-aprendizaje.
Artículo 1: La evaluación será considerada como
una actividad integrada del proceso de enseñanza-aprendizaje. El
seguimiento de la formación de estudiantes en la UNIVERSIDAD NUEVA
ESPARTA, se efectúa mediante el Sistema de Evaluación, con las
siguientes características:
1.1 Es INTEGRAL y cubrirá el rendimiento académico
(Información científica y tecnológica; comprensión, análisis y
aplicación de aprendizajes); el desarrollo de habilidades y
destrezas (manipulación de equipos y materiales) y el progreso en
las manifestaciones de formación personal, social y
cultural.
1.2 Es CONTINUA, a saber: ininterrumpida y vinculada a
todas las fases y etapas de la enseñanza-aprendizaje y no sólo a la
final. Según este principio, no sólo mide periódicamente, sino que
la evaluación explora y diagnostica durante el período de enseñanza
para programar ayudas de recuperación y corrección de logros. En tal
forma la evaluación se integra a la
enseñanza-aprendizaje.
1.3 Es PROGRESIVA Y ACUMULATIVA, las exigencias de la
evaluación deben ir creciendo, a medida que se avanza en los
estudios y ha de registrarse en forma permanente y
unificadora.
1.4 Es COOPERATIVA, al contar con la posible
intervención de distintos organismos y sectores de la comunidad
universitaria. Aunque el profesor es el responsable de la
evaluación, la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado y las
otras cátedras pueden aportar informaciones valiosas.
1.5 Es CIENTIFICA en la planificación de los puntos
por evaluar, en la formación de hipótesis, diagnósticos y
pronósticos con carácter aproximativo y perfectible y en la
apreciación calificativa. Por tratarse del Reglamento de Evaluación
en los Estudios de Postgrados Virtuales, es ésta la característica
más importante.
1.6 Es JUSTA, a saber: objetiva en la medición de
conductas observables, con la menor contaminación de elementos
subjetivos y con apego a criterios equilibrados de distribución de
frecuencias en la escala de calificaciones. La evaluación se
ajustará a las características de los diversos niveles del perfil
profesional diseñado por el Consejo de Estudios de
Postgrado.
Artículo 2: La evaluación de las asignaturas
que conforman los programas de Estudios de Postgrado tiene como
finalidad comprobar el rendimiento del estudiante, determinar las
causas de aquéllos insatisfechos y establecer las acciones
necesarias para mejorarlo.
Artículo 3: Las actividades de evaluación deben
planificarse antes de comenzar el semestre respectivo. Se utilizará
el formato aprobado por el Consejo de Estudios de Postgrado, en el
cual se debe especificar el tipo de evaluación, el momento probable
de su asignación o aplicación, el momento probable de su recepción,
el momento probable de entrega de la misma calificada y corregida
por el profesor y el peso, la ponderación o el porcentaje de cada
una de estas actividades en la conformación de las calificaciones
definitivas.
Artículo 4: El estudiante podrá cursar una
asignatura cuantas veces lo requiera. La calificación de la última
cursada anulará la anterior. |
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CAPITULO II
De
las pruebas de Evaluación
Artículo 5: Cada uno de los objetivos
terminales de una asignatura deben evaluarse. Solamente cuando están
relacionados entre sí por su propósito, pueden ser agrupados en una
evaluación.
Artículo 6: Las evaluaciones no pueden tener el
mismo peso, deberán ser ponderadas por la importancia del objetivo
terminal y su relación con el objetivo general.
Artículo 7: Las actividades de evaluación
autorizadas para medir el logro de objetivos en los Estudios de
Postgrado Virtuales son:
a.- Trabajos de Investigación
b.- Pruebas Escritas a través de comunicación vía Internet
(on-line)
c.- Cuestionarios
d.- Trabajos Prácticos
e.- Exposiciones a través de servicios independientes del
tiempo (off-line)
f.- Entrevistas
g.- Discusiones en grupo
h.- Cualquier otra actividad de evaluación acorde con los
objetivos que persigue la asignatura y el
criterio del profesor.
Artículo 8: Para aprobar una asignatura, el
estudiante deberá realizar todas y cada una de las evaluaciones
planificadas por el profesor que serán presentadas en el Plan
Cronograma de Evaluación y obtener al menos Diez (10) puntos, en la
evaluación definitiva.
Artículo 9: La calificación definitiva de cada
asignatura se obtiene al término del semestre y será el promedio
simple de la sumatoria de las calificaciones de las evaluaciones por
su correspondiente ponderación.
Artículo 10: El profesor debe entregar a los
estudiantes las evaluaciones corregidas y calificadas a medida que
se vayan produciendo.
Artículo 11: El profesor está en la obligación
de incluir y llevar un registro permanente, en las páginas Web de
Control de Estudios, de las calificaciones de las evaluaciones una
vez que éstas hayan sido discutidas y analizadas con sus estudiantes
según se especifica en el plan de evaluación. |
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13.1 Las menciones honoríficas se entregarán de
acuerdo con el Reglamento de Menciones Honoríficas de la Universidad
Nueva Esparta.
Artículo 14: Las calificaciones obtenidas en
cada evaluación se consideran con sus centésimas sin redondear. La
calificación definitiva se obtendrá del promedio simple de todas las
evaluaciones. Cuando la parte decimal de dicho promedio sea igual o
superior a 50 centésimas, se asignará la calificación inmediata
superior en la escala.
Artículo 15: Cuando el estudiante inscriba una
asignatura y no presente ninguna evaluación o no retire dicha
asignatura dentro del plazo establecido se le pondrá la expresión NO
CURSO (NC), que equivale a la calificación de Cero Cero (00)
puntos.
Artículo 16: El progreso de los estudiantes se
expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el
índice académico y cualitativamente por la denominación de su
calificación.
Artículo 17: El índice Académico es la
valoración cuantitativa del estudiante. Se obtiene multiplicando la
calificación dada a cada asignatura por el número de Unidades
Crédito que le correspondan en el Plan de Estudios. Se suman los
productos y se dividen entre el total de los créditos computados. El
resultado así obtenido no será redondeado. |
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CAPITULO IV
De
la Nulidad de las Evaluaciones
Artículo 18: La nulidad de una prueba podrá ser
declarada por la Dirección del Consejo de Estudios de Postgrado, de
oficio o solicitud de parte, cuando se contraríen disposiciones
legales sobre la materia.
La
declaratoria de nulidad podrá afectar a la totalidad de las pruebas
de los estudiantes o solamente a algunas de ellas.
Artículo 19: Quienes aspiran a obtener la
declaratoria de nulidad de una evaluación, lo solicitarán por
escrito ante el Director del Consejo de Estudios de Postgrado,
dentro de los dos (2) días hábiles, siguientes a la fecha de
realización de la misma.
Artículo 20: La solicitud expresará con
claridad los vicios en que se pretenda fundamentar la nulidad del
acto impugnado y se acompañarán los elementos de prueba.
Artículo 21: El Director del Consejo de
Estudios de Postgrado decidirá, dentro de los tres (3) días hábiles,
siguientes al recibo de la solicitud, acerca de la nulidad o validez
del acto impugnado. |