GUÍA NORMATIVA SOBRE EVALUACIÓN 

                                                                 Por: José R. Morro García. Inspecctor de Educación

INTRODUCCIÓN INFANTIL PRIMARIA
E.S.O. PROMOCIÓN ESO BACHILLERATO
DOCUMENTOS ESO/BACH PASO BUP/COU A LOGSE F.P.E.
DOCUMENTOS F.P.E. ACLARACIONES EVALUACIÓN  F.P.E. RECLAMACIONES
A.C.N.E.E.S. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA EVALUACIÓN SOBREDOTADOS
ESCOLARIZACIÓN SOBREDOTADOS DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR  GARANTIA SOCIAL
L.O.P.E.G.C.E. EVALUACIÓN DE CENTROS EVALUACIÓN DE MÚSICA
INDICE LEGISLATIVO ACRÓNIMOS

INTRODUCCIÓN

 

0.INTRODUCCIÓN

LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA EVALUACIÓN EN LA LOGSE.

La concepción de la evaluación en el nuevo sistema educativo está estrechamente relacionada con la del aprendizaje y la del currículo, más aún deriva de los principios psicopedagógicos que el diseño curricular establece sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos.

La necesidad de partir del nivel de desarrollo de los alumnos y de garantizar la construcción de un aprendizaje significativo autónomo, crecientemente complejo y funcional, en cuanto que modifica los esquemas de conocimiento que el alumno ya posee y exigente de una intensa actividad intelectual reflexiva sobre la acción ("aprender a aprender"), son las condiciones que diseñan el nuevo marco de la acción educativa y por tanto, también de la reflexión sobre dicha acción.

Por tanto, son los principios rectores de la acción educativa los que nos pueden ayudar a encontrar respuesta a cada uno de los interrogantes que la evaluación nos plantea a los profesionales de la educación:

 

¿Qué evaluar?

Fundamentalmente capacidades y no conductas o rendimientos.

 

¿Cuándo evaluar?

De forma continua, entendiendo la evaluación como elemento inseparable del proceso educativo. Es precisamente por ello por lo que alcanza carácter formativo, al permitir regular, corregir y orientar los procesos educativos adaptándose a las necesidades o posibilidades de los alumnos.

De hecho ofrece indicadores no sólo sobre los niveles de aprendizaje de los alumnos sino también mecanismos correctores de insuficiencias detectadas tanto en la planificación de la enseñanza como en la práctica de la misma.

Ello no implica desterrar la evaluación sumativa, indicativa del grado de capacidad y de dificultad con que el alumno va a enfrentarse en los siguientes tramos educativos.

 

¿Cómo evaluar?

De manera individualizada y personalizada, suministrando información al alumno de sus propios logros y posibilidades y estableciendo metas a alcanzar desde criterios derivados de su propia situación inicial.

 

¿Para qué evaluar?

No para comparar y clasificar alumnos, sino para orientar: tanto al propio alumno como el proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

Por otra parte, no está demás recordar que este modelo de evaluación integra tres tipos de decisiones que los centros deben abordar de una manera autónoma y que resultan inseparables en cuanto que las del primer tipo fundamentan las siguientes y éstas modifican y revisan aquéllas:

 

Sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos.

Sobre la práctica docente.

Sobre la planificación de esta práctica a través de la revisión de las programaciones didácticas y del proyecto curricular.

 

Por último, conviene destacar que especialmente este nuevo modelo de evaluación alcanza uno de sus aspectos más significativos en la EDUCACIÓN OBLIGATORIA, particularmente en la SECUNDARIA, etapa educativa en la que no existe una conexión directa ni mecánica entre la superación o no de las áreas con las decisiones de promoción o titulación de alumnos.

Al comienzo

 

EDUCACIÓN INFANTIL

 

1. EDUCACIÓN INFANTIL.

O.M. 25.820 de 12 de noviembre de 1.992 (BOE del 21)

 

1.1.¿PARA QUÉ EVALUAR?

 

1.1.1.¿Cuál es el fin de la evaluación en EI?

Señalar el grado en que se van alcanzando las diferentes capacidades, así como orientar las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares necesarias.

 

1.1.2.¿Cuál es la función de la evaluación en esta etapa?

FORMATIVA, sin carácter de promoción ni de calificación.

 

1.1.3.¿Dónde deben quedar reflejadas las distintas decisiones sobre la evaluación?

En el PCE, y no sólo del proceso de aprendizaje de los alumnos, sino también de la práctica docente y del propio proyecto curricular.

 

1.2. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS

 

1.2.1.¿Qué evaluar?

a.¿Qué carácter debe tener esta evaluación? (Art. Segundo)

GLOBAL, o sea referido al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales.

CONTINUA, recogiendo permanentemente información sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje.

FORMATIVA, en cuanto permite la autocorrección del proceso educativo.

b.¿Cuáles son los referentes básicos de la evaluación? (Art. Tercero)

Los OGE y los OGA debidamente contextualizados y ajustados a las características de los niños y niñas.

El equipo docente establecerá indicadores o criterios de evaluación que permitan valorar el grado de adquisición de las capacidades.

c.¿Cuál debe ser la técnica principal del proceso de evaluación?

 

La OBSERVACIÓN directa y sistemática; expresándose la valoración del proceso de aprendizaje en términos cualitativos.

 

1.2.2. ¿Qué documentos de evaluación elaborar?

¿Qué DOCUMENTOS son necesarios? (Art. Cuarto)

a. Expediente personal en forma de carpeta-dossier, y en el que se incluirán la ficha personal, los resúmenes de la escolaridad, los informes anuales y el informe final de evaluación.

b. Ficha personal, se incluye modelo en el Anexo I de la OM.

c. Resúmenes de escolaridad, reflejan los cursos realizados, el centro y las observaciones oportunas (modelos previstos en los anexos I y III).

d. Dictamen EAT y DIAC. Para ACNEES se incluirá en el expediente personal una copia del dictamen de escolarización elaborado por el Equipo de Atención Temprana (EAT) así como el correspondiente. Documento Individual de Adaptación Curricular (DIAC).

e. El informe anual, a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación, lo elaborará el tutor o tutora y se adaptará al expediente. Su formato lo decidirá el equipo docente en el marco del PCE.

f. El informe final de evaluación, basado en los datos más relevantes de cada uno de los cursos, será acordado en contenido y formato por el equipo de la etapa y reflejado en el PCE. Este informe se trasladará al tutor de primer ciclo de EP cuando permanezca en el mismo centro.

En caso de que haya traslado, el secretario del nuevo centro solicitará al centro de origen la ficha personal, los resúmenes de escolaridad y el informe final o el último informe anual si ha finalizado o no la etapa.

 

1.2.3.¿A quién le corresponde evaluar?

(Art. Quinto)

Al tutor o tutora.

 

1.2.4. ¿Cómo evaluar?

¿Cómo? (Arts. Sexto, Séptimo y Octavo)

 

a. Recogiendo datos relevantes sobre su proceso de desarrollo a través de información de padres e informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales y sobre todo a través de la observación directa del grado de desarrollo de las capacidades básicas (EVALUACIÓN INICIAL).

Se solicitará la información correspondiente al centro de origen si el niño o niña hubiera realizado el primer ciclo en aquél.

 

b. A lo largo del ciclo y de forma continua mediante la creación de situaciones educativas en las que se programen objetivos didácticos directamente relacionados con el grado de desarrollo esperado de cada una de las capacidades (EVALUACIÓN CONTINUA).

c. Por último, y como EVALUACIÓN FINAL se elaborará un informe de evaluación al término de cada curso escolar en el que se recojan los aspectos más relevantes del proceso de aprendizaje de cada niño. Igualmente, al término de la etapa se elaborará un INFORME FINAL DE EVALUACIÓN en el que se recojan las observaciones más relevantes sobre el grado de adaptación de los diversos tipos de capacidades que reflejan los OGE. Aquí mismo se incluirán las medidas de refuerzo y adaptación.

 

 

1.2.5. ¿Cómo informar a las familias?

(Art. Noveno)

El tutor/a informará regularmente a los padres sobre los progresos y dificultades encontradas en los niños/as.

Al menos se les remitirá un informe escrito trimestral sobre los aprendizajes que vayan desarrollando, así como en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación necesarias.

El contenido y formato del informe será decidido por el grupo docente en el marco del PCE.

 

 

1.3.¿QUÉ EVALUAR DE LA PRÁCTICA DOCENTE?

(Art. Décimo)

Todo aquello que incida en la adecuación del proceso de enseñanza a las características y necesidades educativas del alumnado, y que ayude a la adaptación del PC y de la PA.

Fundamentalmente:

a. Organización del aula.

Ambiente entre los niños y niñas.

Relación entre el profesorado y el alumnado.

b. Coordinación entre los maestros de un mismo ciclo

Coherencia con otros ciclos.

c. Regularidad y calidad de la relación con otros padres.

 

1.4.¿QUÉ EVALUAR DEL PROYECTO CURRICULAR?

(Art. Undécimo y Duodécimo)

Fundamentalmente:

Grado de adecuación entre los OGE y las características del alumnado y del centro, así como las finalidades educativas previstas en el PEC.

-Secuenciación y organización de contenidos y objetivos de la etapa.

- Decisiones metodológicas.

- Criterios y estrategias de evaluación.

- Medidas de individualización de la enseñanza.

** En el PCE fijaremos el calendario, los mecanismos y las personas indicadas para llevar a cabo esta evaluación del PCE desde la perspectiva de la adecuación a la práctica educativa y los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos.

Al comienzo

 

EDUCACIÓN PRIMARIA

 

2. EDUCACIÓN PRIMARIA

O.M. 25.821 de 12 de noviembre de 1.992 sobre evaluación en Educación Primaria (BOE del 21)

 

2.1.¿PARA QUÉ EVALUAR?

La evaluación se entiende como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza-aprendizaje, integrándose en el día a día del aula y del centro educativo.

Con ello se convierte en punto de referencia para la adaptación de medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular, para el aprendizaje de los alumnos y para la corrección y mejora del proceso educativo.

 

2.2. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS.

 

2.2.1.¿Qué carácter debe tener la evaluación?

(Art. Segundo)

GLOBAL, por referirse al conjunto de las capacidades expresadas en los OGE y en los criterios de evaluación de las distintas áreas.

CONTINUA, por considerarse inseparable del proceso educativo, y

FORMATIVA en cuanto a su carácter orientador y regulador del proceso educativo lo que permite mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

** El punto de referencia básico de la evaluación lo constituyen los objetivos generales de etapa y los criterios de evaluación, adecuados a las características propias del alumnado y al contexto sociocultural del centro.

 

2.2.2. ¿Quién lleva a cabo la evaluación?

a. El claustro de profesores aprueba los criterios de evaluación y promoción de los alumnos, figurando ambos en el PCE.

b. Por otra parte, los maestros deciden qué técnicas e instrumentos de evaluación utilizar dentro de las directrices del PCE e igualmente deciden qué juicios formulan sobre el aprendizaje de sus alumnos.

 

 

2.2.3. ¿Qué documentos de evaluación elaborar?

(Cap. II)

Son aquellos que establece la OM de 30 de octubre de 1.992 (BOE) del 11 de noviembre) número 24.742.

La apreciación sobre el progreso de los alumnos en el aprendizaje se expresa en los términos de "Progresa Adecuadamente" (PA) o "Necesita Mejorar" (NM).

a. Expediente Académico (se incluye modelo en el anexo I de la OM)

- Datos de identificación del centro

- Datos personales del alumno.

- Fecha de matrícula.

- Resultados de la evaluación.

- Decisiones de promoción.

- Medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular.

NOTA: En el caso de alumnos que promocionen al ciclo siguiente sin haber alcanzado los objetivos programados, deberá reflejarse en el expediente la fecha de consecución de los mismos.

 

b. Actas de evaluación (se incluye modelo en el anexo II de la OM)

Recogen los resultados de la evaluación al térmico de cada uno de los ciclos. Igualmente consta en ellas las medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular.

NOTA: Tanto los EXPEDIENTES ACADÉMICOS como las ACTAS DE EVALUACIÓN son archivadas y custodiadas por el Secretario del centro.

c. El informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos (se incluye modelo en el anexo III de la OM).

Se cumplimenta a partir de los datos de las actas de evaluación, enviándose una copia del mismo al Servicio de Inspección antes del 15 de julio.

 

d. El libro de escolaridad (Su contenido se establece en el anexo I de la OM de 30 de octubre de 1.992).

Es el documento oficial que registra los resultados de evaluación y progreso académico de los alumnos.

 

e. Los informes de evaluación individualizados.

Elaborados por los tutores, definen la situación del alumno con respecto a la consecución de los objetivos establecidos.

Se elaboran al finalizar cada año, poniéndose a disposición del tutor del ciclo siguiente. Deben incluir datos sobre logros y dificultades en relación a los objetivos generales y criterios de evaluación de las diferentes áreas, medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular así como aquellos aspectos que a juicio del tutor resulten de interés.

 

f. El informe individualizado extraordinario.

Se elabora en caso de que el alumno se traslade de centro sin concluir el año. Estos informes se ajustarán a lo dispuesto en el punto decimoctavo de la OM de 30 de octubre de 1.992.

NOTA: Cuando una alumno/a se traslada de centro sin concluir la etapa, el secretario del nuevo centro solicitará al de origen el Libro de Escolaridad y el informe de evaluación que proceda, bien el final del año o el extraordinario.

 

 

2.2.4. Cómo llevar a cabo el proceso de evaluación?

(Cap. III)

a. Evaluación inicial

Realizado por los tutores de los grupos de alumnos al comienzo de la Educación Primaria, incluyendo en la misma datos correspondientes a la escolarización en Educación Infantíl, datos médicos o psicológicos que revistan interés para la vida escolar.

b. Evaluación continua.

Al final de cada año escolar el tutor consignará los datos más relevantes de la evaluación en el informe escrito individualizado.

Al término de cada ciclo se procede a realizar una estimación global del avance de cada alumno en la consecución de los objetivos de la etapa y de los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las diferentes áreas, trasladándose esta valoración al acta de evaluación final, al expediente académico y al Libro de Escolaridad. En estos documentos se reflejará el Refuerzo Educativo (RE) y las Adaptaciones Curriculares (AC) si fuera el caso.

c. Evaluación final.

Como consecuencia de la evaluación final de cada ciclo, el tutor teniendo en cuenta los informes de los otros maestros decidirá si el alumno promociona o no al ciclo siguiente o etapa.

* Si se decide la no promoción, el tutor deberá tomarla previa audiencia de los padres o tutores del alumno. Cualquiera que sea la decisión finalmente adoptada, ésta irá acompañada de una indicación de medidas educativas complementarias encaminadas a que el alumno alcance los objetivos programados.

* La decisión de permanecer un año más en EP sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de la etapa.

 

2.2.5. ¿Cómo informar a las familias?

(Art. Decimocuarto)

Es deber de los tutores el informar, al menos trimestralmente por escrito, a los padres sobre los progresos o dificultades detectadas en la consecución de los objetivos establecidos en el PCE. Los modelos serán de elaboración propia del centro.

 

 

2.3.¿QUÉ EVALUAR DEL PROCESO DE ENSEÑANZA?

(Art. Decimosexto)

El plan de evaluación de la práctica docente que incluirá precisiones sobre los momentos y sobre los instrumentos para llevarle a cabo. Será propuesto por la CCP al Claustro para su aprobación.

Esta evaluación incluye:

- Organización del aula y aprovechamiento de recursos.

- Relaciones entre alumnos/profesores, entre los mismos maestros y convivencia entre alumnos.

- Grado de coordinación entre Claustro, CCP, Tutores y Maestros especialistas y de apoyo.

- Regularidad y calidad de la relación padres/tutores.

2.4. ¿QUÉ EVALUAR DEL PROYECTO CURRICULAR?

(Art. Decimoctavo)

a. Adecuación entre objetivos programados y características de los alumnos.

b. Distribución equilibrada y apropiada de los contenidos.

c. Idoneidad de la metodología y de los materiales curriculares empleados.

d. Validez de los criterios de evaluación.

e. Pertinencia de las adaptaciones curriculares previstas para los ACNEES.

NOTAS: (Disposiciones adicionales)

1.-Los ACNEES serán evaluados con carácter general por lo dispuesto en esta OM.

2.-El SITE utilizará el informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos (Anexo III) para valorar conjuntamente con el equipo directivo y los profesores los resultados y desarrollo de la evaluación de los alumnos.

Al comienzo

 

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

OM 25707 de 12 de noviembre de 1.992 sobre Evaluación de laEducación Secundaria Obligatoria (BOE del 20)

 

3.1.¿PARA QUÉ EVALUAR?

Esta OM se plantea una concepción de la evaluación educativa al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje e integrada en el quehacer diario del aula y del centro educativo.

* La evaluación debe ser el punto de referencia para tomar decisiones sobre la actuación del profesor en el aula, sobre la mejora del proceso educativo y sobre la adopción de medidas de refuerzo o de adaptación curricular.

* Por otra parte, resaltar que la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como los proceso de enseñanza.

 

 

3.2. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS

 

3.2.1.¿Cómo debe ser la evaluación?

(Apartado I)

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos debe ser CONTINUA e INTEGRADORA, aunque diferenciada según las áreas o materias (Art. Segundo 1 y 2).

CONTINUA, en cuanto inmersa en el proceso mismo de enseñanza y aprendizaje del alumno, a fin de descubrir las dificultades, averiguar sus causas y procurar las correcciones necesarias.

INTEGRADORA, en cuanto exige tener en cuenta las capacidades generales de la etapa a través de los objetivos específicos de las áreas y materias.

 

3.2.2.¿Qué ha de evaluarse?

Los aprendizajes de los alumnos en relación a los objetivos educativos establecidos en el currículo, teniendo por referentes a los CRITERIOS DE EVALUACIÓN (Art. Tercero 1).

En el PCE se concretarán las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación que se estimen oportunos, así como se establecerán los procedimientos para la participación de los alumnos en el proceso de evaluación a través de la autoevaluación y de la evaluación (Art.Tercero 3).

Los CRITERIOS DE PROMOCIÓN serán aprobados por el Claustro de Profesores y recogidos en el PCE (Art. Cuarto).

3.2.3.¿Quién debe evaluar?

El conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, de manera colegiada y siguiendo los acuerdos reflejados en el PCE. Estos profesores contarán con la coordinación del profesor tutor y con el asesoramiento del Departamento de Orientación (Art. Quinto).

El profesor tutor tiene además la responsabilidad de coordinar los procesos de enseñanza y aprendizaje así como la función de orientación personal de los alumnos, con el apoyo técnico del Departamento de Orientación especialmente en los momentos de cambios de etapa, elección de optativas, incorporación a la vida activa o decisiones sobre itinerarios académicos o profesionales a seguir (Art. Sexto 1 y 2).

 

3.2.4.¿Con qué documentos contar?

(Apartado II)

Son todos los que establece la OM 24.742 de 30 de octubre de 1.992 (BOE de 11 de noviembre). La valoración del progreso del aprendizaje del alumno se expresará mediante la escala: SOBRESALIENTE, NOTABLE, BIEN, SUFICIENTE e INSUFICIENTE (Art. Séptimo).

a. Expediente académico (modelo en anexo I de la OM)

En el mismo deben figurar junto a los datos personales del alumno y los de identificación del centro, los siguientes:

- Fecha de matrícula

- Resultados de la evaluación.

- Decisiones de promoción y de titulación

- Medidas de adaptación y diversificación curricular.

Las calificaciones sólo se harán constar en el expediente, una vez adoptada la decisión de promoción al finalizar el primer ciclo, al finalizar el tercer curso y en el cuarto curso al terminar la escolaridad. Las materias o áreas con calificación negativa del ciclo o curso anterior, se reflejarán en el expediente una vez evaluadas positivamente (Arts. 1 y 2).

 

b. Actas de evaluación (modelo en anexo II de la OM) (Art. Noveno 1,2 y 3).

Se cumplimentarán en la última sesión de evaluación del primer ciclo o en cada uno de los cursos del segundo. En las mismas se incluirá fundamentalmente:

- Calificaciones.

- Decisiones de promoción y permanencia.

- Propuesta de expedición de Título en cuarto curso.

* En acta complementaria se recogerán las calificaciones obtenidas por los alumnos en áreas o materias del ciclo o curso anterior en caso de haber superado los objetivos.

 

* También en acta complementaria de la última sesión de evaluación del primer año del primer ciclo se recogerá la calificación de la materia optativa cursada por el alumno.

** Tanto Expedientes como Actas se guardarán en la Secretaría del centro, siendo el secretario el responsable tanto de la custodia como de la expedición de certificaciones correspondientes (Art. Décimo 1).

c. Informe de resultados (modelo en anexo III de la OM)

Se elaborará a partir de los resultados de la evaluación final delos alumnos. Se remitirá una copia del mismo al SITE antes del 15 de julio de cada curso (Art. Décimo 2).

d. Libro de escolaridad (su contenido se recoge en la OM de 30 de octubre de 1.992).

Es el documento oficial y con valor acreditativo que refleja las calificaciones y las decisiones acerca del progreso académico del alumno.

Se le entrega al alumno al término de la E.S.O., haciendo constar este hecho tanto en el propio libro como en su expediente personal (Art. Undécimo 1 y 2).

e. Informe individual (Art. Duodécimo)

Lo emitirá el tutor en función de los acuerdos de la última sesión de evaluación del primer ciclo y del tercer curso, reflejando en el mismo el grado de desarrollo de los objetivos alcanzados en estos niveles, así como la decisión acerca de la promoción. Del mismo modo se emitirán en cuarto curso sólo de aquellos alumnos para los que se decida la permanencia de un año más.

En este informe individual se especificará así mismo las medidas educativas complementarias cuando no se hayan alcanzado los objetivos programados, contando para ello con el informe elaborado por cada uno de los profesores responsables de aquellas áreas en las que los alumnos no los alcanzaran.

Este último informe, elaborado en colaboración con el Departamento de Orientación, estará referido al grado de dominio de los objetivos específicos del área y al funcionamiento de las medidas de refuerzo educativo o adaptaciones curriculares diseñadas.

Estos informes se conservarán en el centro a lo largo de toda la escolarización del alumno, responsabilizándose de su custodia cada profesor-tutor a fin de facilitarlo aquellos profesores que lo necesiten.

f. Informe individual extraordinario (ver punto decimoctavo de la OM de 30 de octubre de 1.992)

Se emitirán sobre aquellos alumnos que se trasladen de centro sin haber concluido un ciclo o curso.

NOTA: Cuando un alumno se traslade de centro para proseguir la ESO, el centro de origen remitirá al de destino a petición de éste, el Libro de Escolaridad y el informe de Evaluación que proceda: el de primer ciclo, el de tercer curso o el de cuarto o bien el extraordinario indicado en el párrafo anterior (Art. Decimotercero).

 

3.2.5.¿Cómo debe llevarse a cabo la evaluación?

(Apartado III)

a. Mediante una EVALUACIÓN INICIAL en la que se explore el grado de desarrollo en aspectos básicos de aprendizaje y de dominio de los contenidos de distintas áreas al comienzo de la ESO (Art. Decimocuarto).

 

b. Mediante cada una de las SESIONES DE EVALUACIÓN en las que el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, valora tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de los objetivos educativos como el desarrollo de su práctica docente (Art. Decimoquinto).

** Habrá al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso.

** El profesor-tutor levantará acta del desarrollo de la sesión.

** En estas sesiones se acordará qué información sobre el resultado del proceso de aprendizaje y las actividades realizadas se transmite a cada alumno y a sus padres. Básicamente dicha información debe versar sobre progresos y sobre el modo de superar las dificultades detectadas evitando establecer comparaciones con el resto de los compañeros (Art. Decimosexto).

** Refuerzo educativo y adaptaciones curriculares (Art. Decimoséptimo 1 y 2). Los profesores deberán adoptar estas medidas cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados.

** En el contexto de la evaluación continua, la valoración positiva del rendimiento de un alumno en una sesión de evaluación significará que éste ha alcanzado los objetivos programados y superadas las dificultades anteriores.

c. En la sesión de EVALUACIÓN FINAL al término del primer ciclo o al acabar cada uno de los dos cursos del segundo, se tomarán decisiones acerca de (Art. Decimoctavo):

** La promoción de alumnos de ciclo o curso.

** La calificación en las distintas áreas o materias.

** Contenido de los informes de evaluación final de cada alumno.

 

3.2.6.¿Cuándo y cómo tomar las decisiones de promoción?

(Apartado IV)

a. ¿Cuándo?

Al finalizar el primer ciclo y el tercer curso, y una vez recabada de los padres la información complementaria que pueda ser de interés (Art. Decimonoveno 1).

b. ¿Cómo?

De forma colegiada por el conjunto de profesores del grupo conforme al procedimiento establecido en el PCE (Art. Decimonoveno 3).

c. ¿En qué casos?

Siempre que haya valoración positiva en las áreas o materias, o cuando a pesar de haber sido evaluados negativamente en algunas de las áreas, los alumnos hayan desarrollado a juicio del equipo, las capacidades que les permitan proseguir con aprovechamiento los estudios del ciclo o curso siguiente (Art. Decimonoveno 2).

d. ¿Qué ocurre con las áreas o materias no superadas?

La superación de los objetivos propios de las áreas no valoradas positivamente en un ciclo o curso corresponde determinarla al profesor del área o materia respectiva del curso al que promocionan. En el caso de materias optativas que el alumno haya dejado de cursar, corresponderá determinar la superación al Departamento del área en función de las medidas complementarias adoptadas (Art. Vigésimo).

e. ¿Cuántos años puede permanecer un alumno en un curso o ciclo? (Art. Vigésimo primero 1).

La decisión de que un alumno permanezca un año más en un ciclo o curso solamente puede adoptarse una vez al término del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo ciclo.

Excepcionalmente, el equipo de profesores asesorados por el Departamento de Orientación podrá tomar la decisión de permanencia en un ciclo o curso una segunda vez, al final de un curso o ciclo distinto, cuando estimen que el alumno tiene posibilidades de obtener el Título de Graduado en Secundaria (Art. Vigésimo primero 3).

Los alumnos que hayan permanecido un año más en un ciclo o curso, aún cuando no hayan alcanzado los objetivos programados, continuarán el ciclo o curso siguiente con las oportunas medidas de ADAPTACIÓN CURRICULAR. En el caso de que estos alumnos sean mayores de dieciséis años, el equipo de profesores, junto con el Departamento de Orientación, oídos el alumno y sus padres y previa evaluación psicopedagógica del alumno e informe del SITE, podrán realizar el oportuno PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR (Art. Vigésimo primero 2).

 

f. ¿Cuándo y en qué condiciones se podrá proponer para el Título de Graduado en Educación Secundaria a un alumno?(Apartado V).

Todos aquellos alumnos que hayan alcanzado los objetivos generales de la ESO recibirán el título correspondiente que les acreditará para continuar en el Bachillerato o en la Formación Profesional Específica de grado medio (Art. Vigésimo tercero 1).

 

También podrá proponerse para la expedición del título a aquellos alumnos que, aún habiendo sido evaluados negativamente en algunas de las áreas o materias, hayan alcanzado en términos globales, los objetivos de la etapa (Art. Vigésimo tercero 2).

NOTA: Haber alcanzado "en términos globales" los objetivos de la etapa, significa haber alcanzado las capacidades que le permitan proseguir sus estudios de Bachillerato o FPE de grado medio.

 

En cualquier caso, al finalizar la etapa, todos los alumnos recibirán una acreditación en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas. Esta acreditación figurará en el Libro de Escolaridad del alumno, extendida por el Secretario y con el visto bueno del Director (Art. Vigésimo cuarto 1 y 2).

Del mismo modo, todo alumno al finalizar la etapa recibirá un CONSEJO ORIENTADOR, no vinculante y confidencial, sobre el futuro académico y profesional. Dicho consejo será firmado por el tutor con el visto bueno del Director (Art. Vigésimo quinto).

 

3.2.7.¿Qué información dar a los alumnos y a las familias?

(Apartado VI)

Al menos tres veces a lo largo de cada curso se informará por escrito a los alumnos y a sus familias sobre su rendimiento académico y su proceso educativo (Art. Vigésimo sexto 1).

Tras la sesión de evaluación final, dicha información incluirá:

** Calificaciones de áreas y materias optativas.

** Decisiones sobre promoción.

** Medidas educativas complementarias, si hubiesen sido necesarias (Art. Vigésimo sexto 2)

 

3.2.8.Garantías de una evaluación objetiva del rendimiento escolar

(Art. Vigésimo sexto 3 y 5)

1. Publicidad acerca de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles.

2. Posibilidad de reclamar sobre las calificaciones finales.

3.3. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR

(Apartado VII)

 

Los profesores deben de evaluar:

a. Los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación a los objetivos del currículo.

b. El Proyecto Curricular, la programación didáctica y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro como a las características de los alumnos.

** La CCP es la responsable de proponer al Claustro el Plan de Evaluación de ambos sectores (Art. Vigésimo octavo).

 

3.3.1.¿Qué evaluar de los procesos de enseñanza y de la práctica docente?

(Art. Vigésimo noveno)

** La organización y el uso de los recursos del centro.

** Tipo de relaciones entre profesores.

**Carácter de las relaciones entre profesores y alumnos.

**Convivencia entre los alumnos.

** Grado de coordinación entre los órganos y personas responsables en el centro: Equipo Directivo, Claustro, CCP, Departamentos y Tutores.

** Regularidad y calidad de la relación entre profesores y padres.

 

3.3.2.¿Qué evaluar del Proyecto Curricular?

(Art. Trigésimo)

** Adecuación de los objetivos a las necesidades y características de los alumnos.

** Selección, distribución y secuenciación de los objetivos y contenidos por ciclos.

** Idoneidad de la metodología y materiales empleados.

** Validez de criterios de evaluación y promoción.

** Actividades de orientación educativa y profesional.

** Adecuación de la oferta de optativas a las necesidades de los alumnos.

** Efectividad de los programas de diversificación curricular.

** Validez de los criterios aplicados en las adaptaciones del currículo para los alumnos con necesidades educativas especiales (acnees).

3.3.3.¿Con qué instrumentos podemos contar para llevar a cabo esta evaluación

(Art. Trigésimo primero).

** Informes del SITE.

** Aportaciones de cada uno de los departamentos.

** Opiniones de los órganos colegiados.

** Valoraciones formuladas por los tutores.

 

3.4. ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

(Art. Trigésimo segundo)

Los resultados tanto de la evaluación de los aprendizajes de los alumnos como del proceso de enseñanza deben servir para modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del PCE poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto del centro.

 

3.5. ¿QUIÉN SUPERVISA Y ASESORA ESTE PROCESO DE EVALUACIÓN?

(Disposición adicional segunda)

El Servicio de Inspección en las visitas que realice a los centros escolares.

NOTA: La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá con carácter general por lo dispuesto en este reglamento.

Al comienzo

 

PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS DE E.S.O.

 

4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DE LA E.S.O

Resolución 14.478 de 28 de mayo de 1.993, de la Secretaria de Estado de Educación (BOE del 4 de junio)

 

a.¿Cuál debe ser el referente de la promoción?

(Primera)

El equipo de profesores de un grupo decidirá la promoción de un-a alumno-a al ciclo o curso siguiente valorando su progreso en las diferentes áreas en relación al desarrollo de las capacidades descritas en los Objetivos Generales de Etapa .( OGE.).

 

b. ¿Bajo qué criterio se decide la promoción?

(Segunda)

Se decidirá promocionar si este progreso es estimado positivo de cara a proseguir con aprovechamiento sus estudios en el ciclo o curso siguiente, aún habiendo sido evaluado negativamente en algunas de las áreas o materias. Para esta decisión se tendrá en cuenta las posibilidades de permanencia o no en un ciclo o curso.

 

c. ¿Constituye el número de áreas evaluadas como negativas un buen criterio de promoción?

(Cuarta)

Se desaconseja finar un número de áreas calificadas negativamente como único criterio de promoción.

 

d. ¿Qué claúsula de garantía establece el MEC?

(Cuarta)

Se garantiza que los alumnos y alumnas puedan promocionar al ciclo o curso siguiente con una o dos áreas calificadas negativamente.

 

e. ¿Qué procedimiento debe utilizarse?

(Sexto)

El consenso tras el diálogo que de una forma colegiada debe producirse entre el equipo de profesores. En caso de no ser posible, la decisión sobre la promoción o permanencia deberá ser adoptada con el acuerdo de, al menos, dos tercios del grupo de profesores.

 

f. ¿Qué ocurre con los alumnos que promocionan con áreas evaluadas negativamente?

(Séptima)

El equipo de profesores debe establecer las oportunas medidas educativas complementarias que ayude al alumno a alcanzar los objetivos programados.

 

g. ¿A quién corresponde la aplicación y seguimiento de estas medidas complementarias?

(Octava)

Al profesor del área respectiva en el curso siguiente. Si el área no tuviese continuidad la responsabilidad recaerá en el Departamento correspondiente.

 

En el momento que las deficiencias se consideren superadas, se hará constar esta circunstancia en los oportunos documentos de evaluación.

 

h. ¿Cuál es el criterio para decidir la titulación?

(Novena)

El criterio para decidir la titulación de un alumno, aún habiendo sido evaluado negativamente en algunas áreas o materias, será que haya alcanzado, en términos globales, las capacidades que le permitan proseguir sus estudios, con garantías de aprovechamiento, en alguna de las modalidades de Bachillerato o FPE.

El procedimiento será el mismo que el indicado en el punto e de este escrito.

Al comienzo

 

BACHILLERATO

 

5. BACHILLERATO.

O.M. 25.706 de 12 de noviembre de 1.992 (BOE del 20; corrección de erratas en BOE del 27 de enero de 1.993)

 

5.1. ¿PARA QUÉ EVALUAR?

La evaluación se entiende como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza-aprendizaje que sirve para apreciar la madurez académica alcanzada por los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y con vistas a proseguir estudios superiores.

 

5.2. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS

 

5.2.1.¿Qué evaluar?

(Art. Segundo)

La valoración de los aprendizajes de los alumnos se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada materia. Su nivel de cumplimiento deberá ser medido en relación a los objetivos educativos del Bachillerato. Es decir, la evaluación se realizará por materias y se considerarán el conjunto de las que componen el curso, así como la madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios superiores.

 

5.2.2. ¿Quién la lleva a cabo?

(Art. Segundo)

La lleva a cabo el conjunto de profesores que componen el grupo, coordinados por el profesor tutor y asesorados por el Departamento de Orientación.

 

5.2.3.¿Cómo se califica?

(Art. Segundo)

Las calificaciones se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales. Éstos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

 

 

5.2.4. ¿Cómo se desarrolla el proceso de evaluación?

  1. Actuaciones (Art. Tercero)

El proceso de evaluación incluye dos actuaciones:

* La evaluación continua a lo largo de todo el proceso de aprendizaje.

* La evaluación final que valora los resultados conseguidos al término del período lectivo.

 

b. Sesiones de evaluación y calificación (Arts.Tercero, Cuarto y Quinto).

Al menos debe haber tres sesiones de evaluación y calificación a lo largo del curso. Al término del período lectivo, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de cada materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato. En segundo curso se deberá considerar también las posibilidades de los alumnos para proseguir estudios superiores.

En los primeros días de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y calificación para aquellos alumnos que no hubieran superado toda la materia en la evaluación final del período lectivo.

 

c. Promoción y titulación (Art. Quinto)

No promocionará a segundo curso el alumno que tenga más de dos materias pendientes de aprobar, por lo que deberá repetir curso.

Así mismo el alumno que al final del segundo curso tuviera más de tres materias pendientes deberá repetir ese curso en su totalidad.

Sólo será propuesto para la obtención del título de Bachillerato el alumno que hubiera superado todas las materias.

El título de Bachiller será único y en el texto del mismo deberá constar la modalidad cursada y la calificación media obtenida (Art. Decimoséptimo).

 

 

d. Materias con idéntica denominación (Art. Sexto)

La evaluación final de los alumnos de aquellas materias que se imparten con idéntica denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la asignatura en el primer curso. Del mismo modo se procederá a la evaluación de las materias siguientes:

*Física y Química (2º) en relación a Física y Química (1º)

*Biología o Geología (2º) en relación a Biología y Geología (1º)

*Electrotecnia o Mecánica (2º) en relación a Física y Química (1º)

e. Recuperación de asignaturas pendientes (Art. Séptimo)

Los departamentos didácticos propondrán un plan de trabajo para las materias pendientes de 1º en el que constará:

*Contenidos mínimos exigibles.

*Actividades recomendadas.

*Calendario de pruebas parciales.

 

La evaluación y calificación de estas materias pendientes de primer curso se verificará antes de la evaluación ordinaria de segundo curso.

 

f. Exenciones (Art. Octavo)

Las exenciones por problemas graves de audición, visión o motricidad, las dictaminará la Dirección General de Renovación Pedagógica. Esta circunstancia se hará constar mediante la expresión "EX".

 

g. Lenguas propias cooficiales (Art. Noveno)

Las lenguas propias cooficiales de Comunidades Autónomas, cuando estén pendientes, no se computarán como tales ni tendrán efectos académicos en territorio gestionado por el MEC.

 

h. Nota media del Bachillerato (Art. Décimo)

La nota media del Bachillerato es la media aritmética de las calificaciones de todas las materias que la componen. Sólo en este caso podrá ser expresada con un sólo decimal.

La calificación de la asignatura de Religión Católica no será computable.

 

 

5.2.5.¿Cómo se informa y comunica los resultados de la evaluación?

(Art. Undécimo)

 

a. Boletines informativos.

La comunicación a los alumnos o padres en lo relativo a la valoración del aprendizaje se hará por escrito, a través de los boletines informativos que cada centro determine, al menos en tres ocasiones a lo largo del curso.

 

b. Publicación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las diferentes programaciones como requisitos mínimos exigibles para obtener calificaciones positivas.

 

c. Reclamaciones.

Los alumnos o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas en junio y septiembre.

 

 

5.2.6..¿Qué documentos de evaluación elaborar?

Documentos necesarios:

a. Expediente personal (Art. Duodécimo)

El expediente personal deberá ser cumplimentado y permanecerá en el centro en el que se matricule el alumno hasta la finalización de sus estudios. Dicho expediente se ajustará al modelo que figura en el anexo I de la OM.

La custodia y archivo corresponde al Secretario y se conservará en el centro mientras éste exista.

 

b. Acta de calificación (Art. Decimotercero)

Existe modelo en el anexo II de la OM. Dicha acta será única para las dos convocatorias (ordinaria y extraordinaria). Por lo tanto, en junio se reflejarán tan sólo las calificaciones positivas, completándose en septiembre el resto de calificaciones.

 

c. Informe de resultados (Art. Decimotercero)

Se incluye modelo en el anexo III de la OM. A partir de los resultados consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final, remitiendo una copia del mismo al Servicio de Inspección antes del 15 de septiembre.

 

d. Libro de calificaciones de Bachillerato (Art. Decimocuarto)

Su contenido se establece en el anexo II de la OM de 30 de octubre de 1.992 (BOE del 11 de noviembre).

Constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas, por el alumno en esta etapa. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados.

 

 

 

e. Informe individualizado extraordinario (Art. Decimoquinto)

El informe individualizado extraordinario se elaborará con carácter preceptivo cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido los estudios de Bachillerato. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el punto decimoctavo de la OM de 30 de octubre de 1.992 (BOE del 11 de noviembre), que se analiza en el siguiente apartado.

 

f. Certificados (Art. Decimosexto)

En cualquier momento los Institutos podrán emitir, a petición de los interesados, certificación de los estudios realizados donde se especifiquen las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Secretario y visada por el Director.

 

 

 

5.3. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR.

Los profesores además de los aprendizajes de los alumnos evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán la programación docente y el desarrollo real del currículo. (Art. Decimoctavo).

 

5.3.1. Evaluación de las programaciones

(Art. Decimonoveno)

La evaluación de las programaciones corresponde a los departamentos.

Los elementos de las programaciones sometidos a evaluación serán, principalmente, los siguientes:

*Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo del curso.

*Idoneidad de los métodos empleados y de los materiales didácticos propuestos para uso de los alumnos.

*Adecuación de los criterios de evaluación.

 

5.3.2. Evaluación del Proyecto Curricular

(Art. Vigésimo)

La evaluación del PC será coordinada por el equipo directivo del centro, que podrá recabar para ese fin la colaboración de la CCP. Las propuestas de valoración y las correspondientes modificaciones se presentarán, para su discusión y aprobación, al claustro de profesores en el mes de septiembre.

Entre los elementos del PC de Bachillerato sometidos a evaluación figuran:

 

*Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos y de la oferta de materias optativas.

*Funcionamiento de la orientación de los alumnos con vistas a facilitar la decisión de materias y de estudios superiores.

*Racionalidad de la distribución de los espacios y de la organización de horarios.

*Funcionamiento de la evaluación.

 

5.3.3. Análisis de resultados

(Art Vigésimo primero)

El equipo directivo analizará los resultados obtenidos por los alumnos del centro en las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad y, en su caso, en la FPE de grado superior, y elevará al claustro de profesores el informe correspondiente.

 

5.4. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Para aquellos alumnos que se incorporen al Bachillerato procedentes del tercer ciclo de las enseñanzas de Música y Danza, la nota global del Bachillerato será el resultado de la media aritmética de las materias comunes, unida a la media aritmética del conjunto de las enseñanzas del tercer ciclo de Música y Danza, que equivaldrán a las materias propias y optativas de los restantes alumnos de Bachillerato.

 

Segunda

La evaluación de los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente OM, teniendo en cuenta, en su caso, las adaptaciones curriculares establecidas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del RD 1.179/1.992, de 2 de octubre.

 

Tercera

El Servicio de Inspección utilizará el informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos (Anexo III). para valorar conjuntamente con el equipo directivo y los profesores los resultados de la evaluación de alumnos.

Al comienzo

 

DOCUMENTACIÓN BÁSICA DE EVALUACIÓN

 

6. ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN. REQUISITOS FORMALES NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS

O.M. 24.742 de 30 de octubre de 1.992 (BOE del 11 de noviembre)

 

6.1. ¿Cuáles son los documentos básicos del proceso de evaluación?

(Art. Primero 1)

* El expediente académico.

* Las actas de evaluación.

* Los informes de evaluación individualizados.

* El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica (EP y ESO).

* Los Libros de Calificaciones de Bachillerato y de Formación Profesional.

 

6.2. ¿Cuáles son los documentos básicos que posibilitan la movilidad de los alumnos?

(Art. Primero 2)

* El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

* Los Libros de Calificaciones de Bachillerato y Formación Profesional.

* Los informes de evaluación individualizados.

 

6.3. ¿Qué órgano es el competente para supervisar el proceso de cumplimentación y custodia de los libros de escolarización y de calificaciones?

(Art. Primero 3)

El Servicio de Inspección.

 

6.4. ¿Cómo se expresan los resultados de la evaluación y las calificaciones en estos documentos?

(Art. Tercero)

a. En EDUCACIÓN PRIMARIA:

* Progresa Adecuadamente (P.A.)

* Necesita Mejorar (N.M.)

 

b. En EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

* La escala Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.

 

c. En BACHILLERATO y FORMACIÓN PROFESIONAL:

* La escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas las inferiores a cinco.

 

6.5.. Fechas y firmas.

(Arts. Cuarto y Quinto)

En los documentos básicos de EP y de ESO siempre constará la fecha de promoción de ciclo o curso, así como la de propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria.

Las firmas estampadas en estos documentos siempre serán fehacientes de las personas que en cada caso corresponda; del mismo modo, debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

 

6.6.. ¿Qué debe contener el expediente académico de los alumnos?

(Art. Sexto).

* Datos de identificación del centro.

* Datos de identificación del alumno.

* El número y la fecha de la matrícula.

* Los resultados de la evaluación.

* Las decisiones de promoción y de titulación.

* Las medidas de adaptación y de diversificación curricular.

* Constancia de la acreditación recogida en el art. 15.2 del RD 1.007/91, de 14 de junio, sobre años de escolarización y calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de la ESO.

 

6.7. Actas de Evaluación

(Arts. Octavo, Noveno y Décimo)

¿Cuándo se extienden?

En EP: al término de cada uno de los ciclos.

En ESO: al término del primer ciclo y al finalizar cada uno de los cursos del segundo.

En Bachillerato y en FPE: al finalizar cada uno de los cursos.

¿Cuándo se cierran?

En EP y en ESO en junio

En Bachillerato tras la convocatoria extraordinaria.

En FPE al finalizar el ciclo formativo de que se trate.

¿Qué contienen?

Relación nominal de los alumnos del grupo.

Resultados de la evaluación de las áreas o materias del ciclo o curso correspondiente.

Decisiones sobre promoción o permanencia.

En 4º curso de ESO, en 2º de Bachillerato o en el ciclo correspondiente de FPE, se hará constar la propuesta del Título académico alcanzado.

¿Quién las firma?

En EP el tutor del grupo.

En ESO, Bachillerato y FPE todos los profesores del grupo.

**En todos los casos se hará constar el VºBº del Director.

**Los centros privados de Bachillerato y de FPE cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno de los cuales lo remitirán al centro público a que estén adscritos.

 

6.8. Libro de Escolaridad

(Arts. Undécimo, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto).

a. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados, en cuanto es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico de los alumnos.

b. Se entrega al término de la ESO, dejando constancia de ello tanto en el libro como en el expediente personal del alumno.

c. Contiene información sobre:

.. Cambios de centro.

.. Certificación de años de escolarización.

.. Decisiones de promoción.

.. Propuesta de Titulación de Graduado en ESO, o acreditación extendida por el Secretario con el VºBº del Director de los años cursados y las calificaciones obtenidas por áreas de la ESO a que se refiere el art. 15.2 del RD 1.007/91 de 14 de junio.

.. Consejo Orientador sobre el futuro académico y profesional, confidencial y no prescriptivo, firmado por el tutor y con el VºBº del Director.

d. Cuando un alumno se traslade de centro, el Libro se remitirá al de destino a petición de éste acompañado, en su caso, del informe de evaluación individualizado.

El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico en el que volcará todos los datos necesarios para su cumplimentación.

e. El Libro de Escolaridad será editado por las administraciones educativas competentes, ajustándose al modelo que incluye el anexo I de este OM.

 

6.9. Libro de Calificaciones de Bachillerato.

(Arts. Decimoquinto, Decimosexto y Decimoséptimo).

a. Es acreditativo de los estudios realizados, en cuanto constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas en esta etapa postobligatoria.

b. Recoge la información referida a los cambios de centro y de modalidad, renuncia de matrícula y solicitud del Título correspondiente.

c. Se entrega a los alumnos una vez superados estos estudios, dejando constancia de tal circunstancia en el expediente personal.

d. Cuando un alumno se traslade de centro, se remitirá al de destino a petición de éste, haciendo constar mediante la diligencia oportuna que las calificaciones concuerdan con las de las actas que el centro guarda. En el caso de centros privados esta diligencia la cumplimentará el centro público al que estén adscritos.

El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico volcando los datos necesarios para su cumplimentación.

e. El Libro de Calificaciones se ajustará al modelo que figura en el anexo II de esta OM.

 

6.10. El informe de evaluación individualizado.

(Art. Decimoctavo).

 

a. ¿Qué es?

Aquel que se realiza cuando un alumno se traslada de centro sin haber concluido el ciclo o curso.

b. ¿Quién lo elabora?

El tutor a partir de los datos facilitados por los profesores de las áreas o materias del ciclo o curso.

c. ¿Qué debe contener?

*Estimación sobre el grado de consecución de las capacidades descritas en los Objetivos Generales de Etapa y los Objetivos Generales de Área (OGE y OGA).

*Valoración sobre el grado de asimilación de los contenidos de las áreas o materias.

*Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de haberse emitido.

*Medidas educativas complementarias.aplicadas.

d. ¿Qué hace con este informe el centro receptor?

Ponerlo a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno, al tiempo que volcar en el expediente los datos relativos a posibles medidas de adaptación y diversificación curricular.

 

 

6.11. Cambio del sistema de la L.G.E. al de la L.O.G.S.E.

(Disposiciones adicionales primera y segunda).

 

a. El anexo III regula las condiciones de promoción desde un curso del sistema que se extingue a uno del nuevo, aún cuando aquél no se hubiera superado en su totalidad.

ESTUDIOS REALIZADOS DE LA LGE: PROMOCIONA A LOGSE:
6º de EGB cursado 1º de ESO
7º de EGB cursado 2º de ESO
8º de EGB cursado y Certificado de Escolaridad 3º de ESO
1º de BUP con dos materias no superadas como máximo.

1º de FP de Primer Grado con dos materias no superadas como máximo.

4º de ESO
2º de BUP con dos materias no superadas como máximo. 1º de BACHILLERATO

 

b. La acreditación indicada en el punto anterior se hará ante el Director mediante la aportación de documentos fehacientes que se adjuntarán al expediente académico del alumno.

 

 

6.12. Educación Infantil

(Disposición final segunda).

El MEC y las CCAA establecerán los documentos oportunos para la evaluación, registro de las observaciones e información a las familias en esta etapa.

Al comienzo

 

INCORPORACIÓN DE BUP/COU A LOGSE

 

7. INCORPORACIÓN AL SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO LOGSE DE LOS ALUMNOS PROCEDENTES DE ENSEÑANZAS INCOMPLETAS LGE.

Resolución 6.259 de 27 de febrero de 1.996, de la Secretaria de Estado de Educación (BOE del 18 de marzo).

 

7.1. ALUMNOS DE 3º DE BUP.

INSTRUCCION PRIMERA: Los alumnos de 3º de BUP con una o dos materias pendientes de superar pueden incorporarse al segundo curso de Bachillerato LOGSE en cualquiera de sus modalidades en las condiciones siguientes:

Matricularse en las materias pendientes de 3º de BUP y en segundo curso de Bachillerato LOGSE, de forma condicional, hasta que sean superadas las primeras.

Para su recuperación, los departamentos correspondientes quedan obligados a establecer un plan de trabajo que contenga OBJETIVOS Y CONTENIDOS EXIGIDOS, ACTIVIDADES RECOMENDADAS Y CALENDARIO DE PRUEBAS.

Si el alumno no superara las materias pendientes de tercero de BUP, los resultados de segundo de Bachillerato no tendrán validez, aunque no se considerará consumindo ningún año de los cuatro a que tiene derecho para finalizar el Bachillerato.

**Si el alumno estudiara en un centro que anteriormente no hubiera impartido BUP, solicitará de la Dirección Provincial la autorización para ser matriculado en un IES en el que pueda realizar los exámenes de las asignaturas pendientes de 3º BUP.

**Este último Instituto remitirá al primero las calificaciones de las asignaturas pendientes de BUP con la antelación suficiente para poder ser evaluado de 2º Bach. LOGSE.

**Los resultados académicos obtenidos en las materias pendientes de BUP quedarán reflejados en el Libro de Calificaciones y en el expediente propios de este nivel.

 

7.2. ALUMNOS DE COU

INSTRUCCIÓN SEGUNDA: Los alumnos con tres o menos asignaturas pendientes de COU, que no lo puedan culminar por haber dejado de impartirse en su centro, podrán o bien trasladar la matricula a otro centro donde todavía se imparta o solicitar autorización de la DP para incorporarse a 2º de Bach. LOGSE que cursarán en su totalidad.

 

INSTRUCCIÓN TERCERA: Los alumnos a los que se refiere estas instrucciones no tendran que cursar ninguna asignatura correspondiente a 1º de Bachillerato ni las que se imparten con idéntica denominación, ni aquellas materias de primero cuyos contenidos son progresivos en segundo y que se indican en el apartado sexto.2 de la Orden de 12 de noviembre de 1.992 (BOE del 20).

Al comienzo

 

FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

 

8. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

O.M. 25.837 de 14 de noviembre de 1.994 (BOE del 24)

 

Redactado por JOSE MARIANO MONEO PINA.

Inspector de Educación.

 

8.1.EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS

 

8.1.1.¿Qué evaluar?

(Art. Primero)

La evaluación de los aprendizajes se realizará tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional.

Los criterios de evaluación establecen el nivel aceptable de consecución de capacidades y, en consecuencia, los resultados mínimos que deben ser alcanzados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación se realizará por módulos profesionales y se considerarán el conjunto de los módulos correspondientes a cada ciclo formativo, así como la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir tanto los objetivos generales del ciclo como los objetivos de los módulos profesionales que lo conforman.

 

8.1.2.¿Quién debe evaluar?

(Art. Primero)

La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor y asesorados por el Departamento de Orientación.

 

8.1.3.¿Qué tipo de actuaciones hay que llevar a cabo?

(Art. Segundo)

El proceso de evaluación implica, al menos, tres tipos de actuaciones:

a. Evaluación de cada módulo profesional.

b. Antes de iniciar la FCT, evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.

c. Al finalizar la FCT, evaluación final del ciclo formativo completo.

La evaluación de cada módulo profesional requiere la evaluación continua que se realizará a todo lo largo del proceso de aprendizaje. Esta evaluación continua permitirá la evaluación final de los resultados conseguidos por el alumno al término de dicho proceso.

8.1.4.¿Cómo y cuándo se califica?

(Art. Tercero)

La expresión de la evaluación final se realizará en términos de calificaciones. Éstas se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional, excepto en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y con una sóla cifra decimal en el caso de la evaluación final del ciclo formativo. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

La calificación del módulo profesional de la FCT se formulará en términos de "apto/no apto". Se realizará por el profesor tutor del grupo con la colaboración del responsable designado por el centro de trabajo. La colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los objetivos atribuidos a este módulo.

 

8.1.5.¿Cómo se desarrolla el proceso de evaluación?

a. Sesiones de evaluación (Art. Cuarto).

Se denominan sesiones de evaluación a las reuniones del conjunto de profesores que imparten docencia del mismo grupo, coordinadas por el profesor tutor con objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos profesionales, y valorar de manera colegiada el progreso de los alumnos en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos específicos de los módulos profesionales que lo conforman.

Al menos se celebrará una sesión de evaluación, y en su caso de calificación, cada trimestre lectivo.

Con anterioridad al inicio de la FCT, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se formulará la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados por en el centro educativo.

 

b. Acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT) (Art. Quinto)

El acceso al módulo profesional de FCT requerirá la evaluación positiva de los módulos profesionales realizados en el centro educativo. No obstante:

*Excepcionalmente, y para determinados ciclos formativos, la Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar la realización de formación en centros de trabajo con anterioridad a la finalización y evaluación de los módulos restantes, cuando las actividades que deben realizar los alumnos en los centros de trabajo estén condicionadas por un proceso natural o por la temporalidad en la que se llevan a cabo dichas actividades.

*El equipo educativo podrá considerar la oportunidad de autorizar el acceso al módulo profesional de la FCT a aquellos alumnos que tengan pendiente la superación de un solo módulo, siempre que las horas asignadas a ese módulo supongan menos del 25% de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el curso.

En el supuesto de esa autorización, la superación del módulo pendiente será requisito indispensable para obtener el título.

 

c. Alumnos que no acceden al módulo profesional de la FCT (Art. Quinto).

En la sesión de evaluación previa al inicio de la FCT, a la que se refiere el punto a. de este apartado, y para los alumnos que no reúnan los requisitos ni obtengan autorización para acceder a la FCT, el equipo educativo decidirá respecto a cada alumno, si está en condiciones de realizar determinadas actividades de recuperación y acceder después a una evaluación y calificación extraordinaria de los módulos profesionales pendientes o, por el contrario, debe repetir todas las actividades programadas para los módulos que tenga pendiente de superación; en el primer supuesto deberá ser informado de dichas actividades de recuperación, del período de realización y de la fecha en la que se celebrará la evaluación extraordinaria.

 

d. Promoción de alumnos en el caso de ciclos formativos cuya duración en el centro educativo es superior a un curso académico (Art. Quinto).

Los alumnos que al finalizar el primer curso académico tengan pendiente de superación módulos profesionales cuya suma horaria no sea superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos profesionales correspondientes al primer curso académico podrán acceder al siguiente curso; en caso de que sea superior, deberán repetir las actividades programadas para los módulos profesionales pendientes.

En el supuesto de que el alumno promocione deberá de ser informado de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, del período de realización y de las fechas en las que se celebraran las evaluaciones extraordinarias. En el caso de que no promocione deberá de repetir todas las actividades programadas para los módulos que tenga pendientes.

Los módulos profesionales superados no deben volver a cursarse.

 

e. Titulación (Art. Sexto)

La calificación positiva en todos los módulos profesionales de que conste el ciclo formativo cursado da derecho a obtener el título de Técnico o de Técnico Superior, según corresponda.

 

8.1.6.¿Cómo se informa y comunica los resultados de la evaluación?

a. Boletines informativos. (Art. Séptimo)

El tutor deberá elaborar un informe-síntesis que será transmitido a los alumnos o sus representantes legales a través del correspondiente boletín informativo. Dicho informe y la correspondiente comunicación incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieren formulado.

 

b. Publicación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación (Art. Octavo) Los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva.

c. Reclamaciones (Art. Noveno)

Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas.

 

 

8.1.7.¿Cuántas veces podrá un alumno presentarse a la evaluación y calificación final de un módulo profesional?

(Art. Décimo)

En régimen presencial los alumnos podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces, y del módulo profesional de FCT dos veces como máximo.

8.1.8.¿Qué documentos de evaluación son necesarios?

(Art. Decimotercero)

a. Expediente del alumno.

El expediente del alumno deberá ser cumplimentado y permanecerá en el IES en que se matricule el alumno hasta la finalización de sus estudios. Dicho expediente se ajustará al modelo que figura como anexo I de la OM.

La custodia y archivo corresponde al Administrador/Secretario del centro, conservándose en el centro mientras éste exista.

 

b. Acta de evaluación.

El acta de evaluación se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el anexo II de la OM. Esta acta será única para todas las convocatorias ordinarias y extraordinarias de evaluación y calificación.

A partir de los resultados consignados en las actas se elaborará un informe de resultados de la evaluación final de los alumnos.

 

c. Libro de calificaciones de Formación Profesional Específica.

El Libro de Calificaciones de FPE se ajustará al modelo establecido en el anexo I de la OM de 21 de julio de 1.994 (BOE del 26).

El Libro de Calificaciones de FPE constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumnado, teniendo, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados.

La cumplimentación y custodia corresponde a los centros, una vez superados los estudios, entregándose a los alumnos una vez superados los estudios.

 

d. Informe individualizado extraordinario (Art. Undécimo)

El informe individualizado extraordinario se elaborará con carácter preceptivo cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo.

 

 

e. Certificados (Art. Duodécimo)

En cualquier momento los centros donde figuren los expedientes de los alumnos deberán de emitir, a petición de los interesados, certificación de los estudios realizados, donde se especifiquen los módulos profesionales cursados y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Secretario o Administrador y visada por el Director.

 

8.2. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR.

 

8.2.1.¿Qué evaluar del proceso de enseñanza?

(Art. Decimocuarto).

Los profesores, además de los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de sus objetivos educativos del currículo. Igualmente, evaluarán la programación y el desarrollo del currículo.

 

8.2.2.Evaluación de las Programaciones..

La evaluación de las programaciones de los módulos profesionales corresponde a los profesores de la especialidad correspondiente. Los elementos de la programación sometidos a evaluación serán al menos los siguientes:

*Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo de los módulos profesionales.

*Idoneidad de los métodos empleados y de los materiales didácticos propuestos, para uso de los alumnos.

*Adecuación de los criterios de evaluación.

 

8.2.3. Evaluación del Proyecto Curricular

(Art. Decimoquinto)

Entre los elementos del PC sometidos a evaluación figuran:

*Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos.

*Racionalidad de los espacios y de la organización del horario escolar.

*Funcionamiento de la orientación académica y profesional.

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DOCUMENTACIÓN F.P.E.

 

9. PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN ACADÉMICA Y MOVILIDAD DEL ALUMNADO DE F.P.E.

O.M. 17.510 de 21 de julio de 1.994 (BOE del 26)

Esta OM establece lo siguiente:

 

a. Documentos del proceso de evaluación.

En el art. Primero los documentos del proceso de evaluación de la FPE:

*El expediente académico.

*Las actas de evaluación.

*Los informes de evaluación individualizados.

*El libro de calificaciones.

De ellos los dos últimos tienen la condición de básicos y garantizan la movilidad académica y territorial de los alumnos.

 

b. Sistema de calificaciones.

El art. Segundo 1. establece que la evaluación final se realizará en términos de calificaciones, con cifras de 1 a 10 en cada uno de los módulos profesionales, sin decimales. En el caso de evaluación final de ciclo formativo se incluirá una sola cifra decimal. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las restantes.

La calificación del módulo profesional de FCT se formulará en términos de APTO y NO APTO.

 

c. Libro de calificaciones.

El art. Tercero 1. establece que el Libro de Calificaciones de la FPE es el documento oficial y básico que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno.

Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones, que una vez superados dichos estudios, se entregará a los alumnos (art. Tercero 3).

Cuando un alumno se traslade a otro centro, sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Libro de Calificaciones del alumno, haciendo constar mediante la diligencia pertinente, que las calificaciones que en el constan concuerdan con las actas que obran en el centro. (Art. Tercero 4.)

 

d. El informe de evaluación individualizado.

El Informe de evaluación individualizado se elaborará si el traslado de produjera sin que el alumno hubiera concluido el ciclo formativo (Art. Cuarto 1).

NOTA: En el anexo I de la OM se incluye el modelo del Libro de Calificaciones de la FPE.

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ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS F.P.E.

 

10. ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE EVALUACIÓN EN LA FPE.

Resolución 10.996 de 30 de abril de 1.996, de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se regulan los aspectos de ordenación académica de la FPE de Grado Medio y Superior. (BOE del 17 de mayo). (cap. v)

 

10.1. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS.

(Decimoséptimo)

En el PC de ciclo formativo, el equipo educativo determinará en cuanto a la evaluación y calificación extraordinaria:

*Selección de módulos profesionales susceptibles de evaluación en convocatoria extraordinaria.

*Programación de actividades de recuperación para los módulos indicados en el párrafo anterior.

*Programación temporal de la evaluación y clasificación de los módulos profesionales pendientes de superación, en evaluación y calificación extraordinaria.

 

10.2. ACTA DE EVALUACIÓN ORDINARIA y EXTRAORDINARIA.

(Decimoctavo 1.)

*ACTA DE EVALUACIÓN ORDINARIA (Junio) es aquella que se levanta para calificar a los alumnos que han realizado todas las actividades programadas para los módulos profesionales del curso en que estuvieran matriculados.

*ACTA DE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA (Septiembre para ciclos de un curso y primer año de ciclos de dos cursos. En los ciclos formativos con módulos profesionales de segundo curso en el centro educativo, se llevara a cabo en el mes de junio)es aquella que se cumplimenta para clasificar a los alumnos para los que se les ha realizado una programación de actividades de recuperación, una vez establecido el período de realización y la fecha en la que se convoca la evaluación extraordinaria.

 

El modelo único de acta de evaluación de los alumnos del ciclo formativo es el que figura como anexo II de la Orden de 14 de noviembre de 1.994 (BOE del 24). Ver instrucciones de cumplimentación en el apartado Decimoctavo 2.

 

 

*EVALUACIÓN FINAL DE CICLO FORMATIVO (Instrucción Octava de las IDGFP 1-4-97):

1. Terminado el periodo ordinario de la FCT, se realizará una sesión de evaluación y calificación final ordinaria del ciclo formativo:

Se evaluará el módulo de la FCT y también el modulo profesional no superado en los casos en que haya alumnos en esta situación.

Se obtendrá la calificación final del ciclo formativo que será la media aritmética de las calificaciones numéricas, sin tomar en cuenta los términos Apto, Exento o Convalidado. El resultado se expresará con un número y una sola cifra decimal.

Si la calificación de la FCT fuese No Apto o no se hubiese superado el módulo pendiente, no se procederá hacer el cálculo de la calificación final.

Los alumnos que consigan calificación final positiva tendrán derecho a obtener el Título de Técnico o Técnico Superior.

 

2. La evaluación y calificación extraordinaria final del ciclo formativo tendrá lugar para aquellos alumnos que no hayan superado el módulo profesional de FCT en periodo ordinario o por otras razones se hayan incorporado a realizar el módulo de FCT en periodo ordinario y para los que tengan aún pendiente de superación un módulo profesional.

El acta de evaluación extraordinaria final de ciclo formativo incluirá:

Calificaciones de FCT de los alumnos que la tengan pendiente.

Calificación final del ciclo formativo cuando proceda

Propuesta de expedición de título a los alumnos en condiciones de obtenerlo.

 

 

Número de veces que un alumno puede ser evaluado y calificado.

Un mismo alumno podrá figurar calificado en actas de un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces entre ordinarias y extraordinarias.

Un mismo alumno podrá ser evaluado y calificado del módulo de FCT dos veces como máximo entre ordinarias y extraordinarias.

 

10.3. CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LA PRÁCTICA LABORAL.

(Decimonoveno)

Para solicitar la correspondencia del módulo de la FCT con la práctica laboral se han de cumplir los siguientes requisitos:

 

*Que en el momento de la matriculación se pueda acreditar una experiencia laboral de al menos un año relacionada con los estudios profesionales que vaya a cursar.

*Que se presente certificación de la TGSS y/o Mutualidad a la que estuviera afiliado.

*Que se presente certificación de la empresa donde haya adquirido esta experiencia laboral (duración del contrato, actividad desarrollada y periodo de contratación).

 

En los Ciclos Formativos de Grado Medio, el Director previo informe del equipo de profesores del ciclo formativo, extenderá la certificación de exención total o parcial, o señalará la exigencia de superación de una prueba práctica que permita demostrar las capacidades profesionales definidas en el módulo de FCT.

 

 

En los Ciclos Formativos de Grado Superior se seguirá el mismo procedimiento que anteriormente, aunque será imprescindible en todo caso la superación de la prueba práctica diseñada al efecto.

 

Consecuencia de todo ello, el módulo de FCT quedará registrado en el expediente académico, actas de evaluación y Libro de Calificaciones como "Exento", sin que en ningún caso sea computado dicho módulo a los efectos de la evaluación final del ciclo formativo.

 

 

10.4. RECLAMACIONES.

(Vigésimo)

El procedimiento de reclamación contra las calificaciones, formulado por los alumnos que cursen ciclos formativos de GM o de GS, se tramitará en la forma establecida en la O. de 28 de agosto de 1.995 (BOE del 20 de septiembre).

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RECLAMACIONES A CALIFICACIONES EN ESO, BACHILLERATO Y FPE

 

11. PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE ESO Y DE BACHILLERATO A UNA VALORACIÓN OBJETIVA DE SU RENDIMIENTO ESCOLAR.

O.M. 21.072 de 28 de agosto de 1.995 (BOE 20 de septiembre de 1.995).

Esta Orden Ministerial regula tanto las condiciones que garantizan el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, como el procedimiento de reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso.

 

11.1. PREÁMBULO

 

a.1. ¿Qué debe tener en cuenta la EVALUACIÓN en los currículos de Educación Secundaria Obligaroria y de Bachillerato?

Los OBJETIVOS y los CRITERIOS DE EVALUACIÓN establecidos en el currículo respectivo y concretados por los centros educativos en sus PROYECTOS CURRICULARES.

Los PROYECTOS CURRICULARES, entre otras directrices y decisiones, deben incluir los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.

 

a.2. ¿Qué debe contemplar el PROYECTO CURRICULAR en cuanto garante de la evaluación del rendimiento educativo del alumnado conforme a criterios de plena objetividad?

El PROYECTO CURRICULAR se constituye en uno de los principales instrumentos para asegurar la objetividad en la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos.

1. Los criterios generales acordados en el centro acerca de las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a obtener la información necesaria del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. Los instrumentos para la participación de los alumnos en el proceso de evaluación.

3. Los acuerdos acerca de los momentos en que se van a poner en práctica los diferentes instrumentos de evaluación previstos.

4. Cuándo y cuántas sesiones de evaluación se van a llevar a cabo.

 

5. En el caso de la ESO, los criterios de promoción o de titulación que el equipo docente de cada grupo de alumnos deba aplicar.

 

a.3. ¿Qué función desempeñan a este respecto las PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS de los departamentos?

La de fijar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada ÁREA o MATERIA de acuerdo con el currículo oficial y siguiendo las directrices generales establecidas por la CCP.

Las programaciones didácticas recogerán también los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de promoción que se vayan a seguir en cada una de las áreas o materias para determinar su superación, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

 

11.2. GARANTÍAS PARA UNA EVALUACIÓN CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS.

(Arts. Segundo al Quinto).

 

b.1. Carácter formativo.

Una primera garantía consiste en el carácter formativo de la evaluación, en el sentido de que debe prestar al alumno información sobre lo que realmente ha progresado, las estrategias personales que más le han ayudado, las dificultades que ha encontrado y los recursos para superarlas.

 

b.2.Comunicación fluída

Un segunda responde a la exigencia de mantener una comunicación fluída entre los profesores y los alumnos y los padres de éstos en todo lo relativo a la marcha de su proceso de aprendizaje, a su aprovechamiento académico y las medidas de refuerxo o de adaptación curricular que se adopten.

 

b.3. Disponibilidad del tutor

Por parte del Director del centro se comunicará a los padres las horas que cada tutor del centro tiene reservadas para atenderles. El tutor facilitará las entrevistas que los padres deseen tener con el resto de profesores de cada una de las materias.

 

b.4. Informes escritos

El tutor informará por escrito, al menos tras cada sesión de evaluación, a los padres y alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos, incluyendo en su caso, las calificaciones que se hubieran formulado.

 

b.5. Publicidad de los criterios de evaluación y promoción

Deberán hacerse públicos los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos que se aplicarán en los centros con especial referencia, en el caso de la ESO, a los criterios fijados para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

 

b.6. Responsabilidad de los Jefes de Departamento.

El Jefe de cada Departamento Didáctico elaborará la información relativa a su programación, que se dará a conocer a los alumnos a través de los respectivos profesores.

 

Esta información constará de:

.OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN del ciclo o curso respectivo para su área o materia.

.MÍNIMOS EXIGIBLES para obtener una valoración positiva.

.CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN del aprendizaje que se vayan a utilizar.

 

b.7. Disponibilidad de los Jefes de Departamento.

Los Jefes de Departamento serán los responsables de prestar a alumnos y padres cuantas aclaraciones sean necesarias sobre lo establecido en las programaciones didácticas de su departamento.

 

b.8.Los padres pueden conocer los criterios de promoción y de titulación.

En la ESO, los profesores-tutores darán a conocer a los padres y tutores de los alumnos los criterios de promoción y de titulación contemplados en el proyecto curricular del centro.

 

b.9. Instrumentos de evaluación.

Los profesores facilitarán a los alumnos y a sus padres las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje.

Los alumnos podrán revisar con el profesor las pruebas, ejercicios o trabajos escritos utilizados en el proceso de valoración.

 

b.10. ¿Qué tiempo deben ser conservados los instrumentos de evaluación?

Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifican los acuerdos y decisiones adoptados, deberán ser conservados al menos hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso.

**Se entiende por INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.

 

b.11. Reglamentos de Régimen Interior.

Los Reglamentos de Régimen interior arbitrarán normas de funcionamiento que faciliten la relación profesores y tutotes con los alumnos y sus padres en todo lo concerniente a los procesos de evaluación.

 

11.3. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN EL CENTRO.

(Arts. Sexto al Duodécimo).

c.1. Tras las pertinentes aclaraciones por parte de profesores y tutor, en caso de existir desacuerdo con la calificación final en un área o materia o con la decisión de promoción o de titulación, el alumno o sus padres podrá reclamar por escrito la revisión de la decisión adoptada en el plazo de dos días lectivos a partir del que se produjera la comunicación.

 

c.2. El Jefe de Estudios tramitará esta solicitud de revisión bien al Jefe del Departamento didáctico en el caso de tratarse de un área o materia, bien al profesor tutor cuando la reclamación se produzca contra las decisiones de promoción o de titulación.

c.2.1. En el caso de reclamaciones contra la calificación en un área o materia, los profesores del departamento, tras contrastar las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación con lo establecido en la programación didáctica, emitirán un informe en el primer dia lectivo siguiente en el que finaliza el plazo de solicitud de revisión y en el que constará:

.Descripción de hechos y actuaciones.

.Dictamen sobre:

*la adecuación del proceso real de evaluación llevado a cabo con respecto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la programación.

*la adecuación de los procedimientos ye instrumentos de evaluación aplicados con lo indicado en la programación.

*la correcta aplicación de los criterios de calificación y de evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

.Decisión adoptada de ratificación o de modificación sobre la calificación otorgada.

El Jefe del departamento trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará la decisión razonada a los padres y alumnos reclamantes, haciéndoles entrega de una copia del escrito cursado.

 

**En el caso de la ESO, a la vista del informe elaborado por el departamento didáctico, el Jefe de Estudios y el profesor tutor, a la vista de los criterios de titulación y de promoción, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación, a fin de que ésta en función de los nuevos datos aportados pueda revisar los acuerdos y decisiones anteriores.

 

c.2.2. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o de titulación, la Junta de Evaluación del grupo correspondiente se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de reclamación al objeto de revisar el proceso de decisión llevado a cabo en razón de las alegaciones presentadas.

El profesor tutor levantará acta de esta sesión extraordinaria, reflejando en la misma tanto el contenido de las deliberaciones como la decisión de ratificación o de modificación.

El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres la decisión razonada.

 

c.2.3. Tanto en el primer como en el segundo caso, si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final de área o bien de la decisión de promoción o de titulación en la ESO, el Secretario insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico, Libro de Escolaridad o de Calificación las oportunas diligencias visadas por el Director del centro (Duodécimo)

 

 

11.4. PROCESO DE RECLAMACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MEC

(Arts. Decimotercero y Decimocuarto).

d.1. En caso de persistir el desacuerdo contra la desestimación del centro a reclamaciones de calificaciones en áreas o materias, el interesado o sus padres podrán solicitar por escrito al Director del centro docente, en el plazo de dos días desde la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial.

d.2. El Director del centro, en un plazo máximo de tres días remitirá el expediente completo de la reclamación a la Dirección Provincial.

d.3. En el plazo máximo de quince días a partir de la recepción del expediente, el Director Provincial resolverá de forma motivada a la vista de la propuesta elaborada por el Servicio de Inspección.

** Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se comunicará de inmediato al Director del centro para su aplicación y traslado al interesado.

** El informe que emita el Servicio de Inspección, una vez analizado el expediente y las alegaciones que en el se contengan, tendrá por referentes la programación didáctica del departamento y el proyecto curricular de etapa en función de los siguientes criterios:

a. Adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación aplicados en la evaluación del proceso de aprendizaje con los reflejados en la programación didáctica.

b. Ajuste entre los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicado con lo señalado en la programación.

c. Cumplimiento por parte del centro de lo previsto en esta Orden.

d.4. Si la reclamación fuera estimada, se adoptarán las oportunas medidas a través de las diligencias indicadas en los punto duodécimo (apartado c.2.3. de este documento).

En el caso de la ESO, se estará a lo dispuesto en el art. Noveno, apartado 3, en el sentido de que resultado de la estimación de la-s calificación-es reclamadas de áreas o materias por parte de la Dirección Provincial, el Jefe de Estudios y el Profesor Tutor, consideraran la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación, a fin de que esta, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas de promoción o titulación para dicho alumno.

 

11.5. PROCESO DE RECLAMACIÓN EN COU.

(Disposición transitoria primera)

Se rige por su normativa específica fijada en la OM de 31-XII-71 (BOE del 24-1-72) y la Resolución de la Subsecretaria del MEC de 2-II-72 (BOE del 4).

 

11.6. PROCESO DE RECLAMACIÓN EN EL CICLO SUPERIOR DE LA EGB, BUP, FP Y MÓDULOS PROFESIONALES 2 y 3.

Las reclamaciones que formulen los alumnos contra las calificaciones de estas enseñanzas se tramitarán por el procedimiento establecido en esta OM.

Podrán basarse o bien en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno a los objetivos y contenidos de la materia y al nivel previsto en la programación, o bien, en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

 

11.7. PROCESO DE RECLAMACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

Las reclamaciones presentadas contra las calificaciones de la FPE de grado medio o superior se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en esta OM mientras no se regule otros con carácter específico.

 

 

11.8. ¿Y EN LOS CENTROS PRIVADOS?

En los centros privados, no incluidos en el ámbito del ROIES, todas aquellas funciones que la OM atribuye a la Comisión de Coordinación Pedagógica y a los Departamentos Didácticos serán desempeñadas por los órganos que se señalen en sus respectivos reglamentos de régimen interior, sin menoscabo de:

h.1. Hacer públicos los criterios generales que se apliquen para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

h.2. Determinar en el RRI el procedimiento para la revisión del proceso de evaluación en caso de reclamaciones. (La propia OM tiene carácter supletorio si así no lo hicieren estos centros).

h.3. Disponer del procedimiento general de la OM, señalado en el art. decimotercero, para reclamar contra las decisiones de los órganos de los centros privados ante el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

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EVALUACIÓN DE A.C.N.E.E.S.

 

12. EVALUACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Orden 4126 de 14 de febrero de 1.996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (BOE del 23)

Son alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que precisan de adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas, tal y como viene previsto en el art. 7.2 del RD 696/1.995, de 28 de abril sobre ordenación de la educación especial.

 

12.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación de estas adaptaciones curriculares debe tener lugar en todos los centros educativos, públicos y privados en los niveles y etapas de Infantil, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica (Primero)

 

12.2. ¿QUÉ SON LAS ADAPTACIONES CURRICULARES?

Las ADAPTACIONES CURRICULARES se consideran significativas cuando modifican los contenidos básicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación de dichas áreas y, por tanto, al grado de consecución de las capacidades de la etapa correspondiente (Segundo 1.)

 

12.3. ¿CÓMO SE EVALUAN LOS APRENDIZAJES DE LOS ACNNEES?

La evaluación de los aprendizajes de los ACNEES en aquellas áreas o materias que hubieran sido objetivo de adaptaciones curriculares significativas se efectuará tomando por referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos. (Segundo 1.)

 

12.4. ¿CÓMO SE CALIFICAN LOS ACNEES?

Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las áreas o materias objeto de adaptación se expresarán en los mismos términos y escalas a los previstos en las correspondientes Ordenes de Evaluación de educación Infantil, ESO, Bachillerato y FPE (Tercero.2)

La información que sobre el proceso de evaluación se facilite a los alumnos y sus familias incluirá además la valoración cualitativa del progreso de cada alumno/a respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular. (Tercero 3)

 

12.5. ¿QUÉ ES EL DOCUMENTO INDIVIDUAL DE ADAPTACIONES CURRICULARES?

 

El registro de las adaptaciones curriculares realizadas tendrá lugar en un DOCUMENTO INDIVIDUAL (DIAC) que incluirá los siguientes datos (Cuarto):

 

 

Datos de identificación del alumno.

Propuestas de acceso/curriculares de adaptación.

Modalidades de apoyo

Colaboración con la familia

Criterios de promoción

Acuerdos de seguimiento

 

12.6. ¿CÓMO SE INCORPORAN LAS ADAPTACIONES CURRICULARES A LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN?

(Cuarto).

a. En Educación Infantil, dentro del expediente personal, incluyéndose esta circunstancia en el apartado "observaciones" del resumen de escolaridad.

b. En Educación Primaria, el documento individual de adaptaciones curriculares junto con el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, se adjuntará al expediente académico del alumno.

c. En Educación Secundaria Obligatoria, se procede igual que en Primaria; consignándose la circunstancia de la AC en el apartado "Datos médicos y psicopedagógicos relevantes". En las Actas de Evaluación y en el Libro de Escolaridad se añadirá un asterísco (*) a la calificación que figure en la columna del área o áreas objeto de las adaptaciones. En el Libro se incluirá asímismo una diligencia en la página destinada a observaciones.

d. En Bachillerato, se hace lo mismo que en ESO, además de hacerlo constar en la relación certificada de alumnos que concurren a las pruebas de acceso a la Universidad.

e. En Formación Profesional, igual que en ESO y Bachillerato.

 

 

12.7. ¿CÓMO ESTÁN REGULADAS LAS EXENCIONES EN BACHILLERATO?

Sólo podrá acordarlas la Dirección General de Renovación Pedagógica mediante resolución individualizada y de modo exclusivo para alumnos con graves problemas de audición, visión y motricidad (Quinto).

¿Cómo se registran y acreditan? (Sexto)

Se hará constar en el expediente académico, Libro de Calificaciones, actas de evaluación y relación certificada de alumnos que concurren a las PAU consignando la expresión (EX) en la casilla destinada a la calificación de la materia correspondiente.

Se acreditará mediante la copia de la resolución de la DGRP por la que se autoriza la exención estableciendo las correspondientes diligencias.

Las materias declaradas exentas no se computarán a los efectos de determinar la nota media del Bachillerato.

 

12.8. ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES DE PERMANENCIA O PROMOCIÓN?

**En EDUCACIÓN INFANTIL se puede tomar la decisión de permanecer un año más en el segundo ciclo de la etapa por resolución de la DP, cuando lo haya solicitado la dirección del centro, con informe motivado del tutor, conformidad de la familia y estimación positiva del EOEP de cara a alcanzar los objetivos de la etapa o favorecer su socialización. (Séptimo 1).

** En EDUCACIÓN PRIMARIA y ESO la decisión de promoción de un ciclo a otro o de un curso a otro se adoptará siempre que el alumno haya alcanzado los objetivos para él propuestos. Se decidirá la permanencia cuando se estime que puede alcanzar los objetivos del ciclo o etapa, la titulación o ser positivo para su socialización.(Séptimo 2)

**Los dos cursos de BACHILLERATO podrán realizarse fragmentando en bloques las materias que componen el currículo de estos cursos, ampliándose en dos años la permanencia en la etapa.(Séptimo 3)

**En FPE se autoriza a los acnees a cursar las actividades programadas para un mísmo módulo profesional un máximo de cuatro veces, y a presentarse a la evaluación y a la calificación un máximo de seis veces.(Séptimo 4)

 

12.9. ¿CÓMO SE REDACTARÁ EL CONSEJO ORIENTADOR?

De forma clara y precisa incluyendo las propuestas que se consideren más adecuadas a las características de estos alumnos.(Octavo)

 

12.10. TITULACIÓN Y ACREDITACIÓN.

(Noveno)

**En ESO se propondrá para el título de Graduado en Educación Secundaria a aquellos alumnos que en términos globales -grado de madurez- hayan alcanzado los objetivos de la etapa.

En cualquier caso se expedirá la acreditación correspondiente de años cursados, calificaciones obtenidas y consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno.

**En BACHILLERATO se propondrá para el título correspondiente a aquellos alumnos acnees que hayan obtenido valoración positiva en todas las áreas cursadas, teniendo en cuenta tanto las exenciones como las adaptaciones curriculares diseñadas.

**En FPE se propondrán para el título correspondiente los acnees que hubieran superado las enseñanzas correspondientes con sus adaptaciones curriculares específicas.

Al comienzo

 

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

 

13. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN DE LOS ACNEES.

ORDEN de 14 de febrero 1.996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE del 23).

 

13.1. ¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

(Segundo 1)

La evaluación psicopedagógica es el proceso de recogida análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico, y para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquellos puedan precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.

 

13.2. ¿PARA QUÉ ES NECESARIA?

(Segundo 2)

*Para determinar si un alumno es de necesidades educativas especiales.

*Para decidir su adecuada escolarización.

*Para la propuesta extraordinaria de flexibilización del periodo de escolarización.

*Para la elaboración de adaptaciones significativas.

*Para la propuesta de diversificaciones del currículo.

*Para determinar recursos y apoyos específicos complementarios.

*Para la orientación escolar y profesional una vez finalizada la etapa obligatoria.

 

13.3. ¿QUÉ INFORMACIÓN REUNE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

(Tercero 2)

 

ALUMNO

1. Condiciones personales de discapacidad o sobredotación.

2. Historia educativa y escolar

3. Competencia curricular

4. Estilo de aprendizaje

ESCUELA 1. Tipo de intervención educativa

2. Relaciones del grupo clase

3. Organización de la respuesta educativa

FAMILIA 1. Tipo de familia y del entorno

2. Expectativas de los padres

3. Posibilidades de cooperación de los padres

 

 

13.4. ¿DE QUIÉN ES COMPETENCIA?

(Cuarto 1 y 2)

La evaluación psicopedagógica es competencia de los EOEPS y de los DO en los centros educativos.

El responsable de la realización de esta evaluación, tanto en un supuesto como en otro, será un profesor de la especialidad de psicología y pedagogía.

 

13.5. ¿QUÉ TIPO DE INSTRUMENTOS SE UTILIZARÁN?

(Sexto)

Se garantizará que los intrumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida sean coherentes con la concepción interactiva y contextual del desarrollo y del aprendizaje.

Se podrán utilizar técnicas, instrumentos y procedimientos como la observación, protocolos para la evaluación de competencias curriculares, cuestionarios, pruebas psicopedagógicas, entrevistas y revisión de los trabajos escolares.

 

13.6. ¿QUÉ TIPO DE INFORME SE ELABORA?

(Séptimo 1 y 2)

El informe psicopedagógico es un documento en el que de forma clara y completa se refleja la situación evolutiva y educativa actual del alumno en los diferentes contextos de enseñanza y desarrollo, se concretan sus necesidades educativas especiales, y por último, se orienta la respuesta curricular y el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización a fin de facilitar y estimular su progreso.

El informe psicopedagógico, que será en todo momento confidencial, incluirá los siguientes aspectos:

6. Orientaciones para la propuesta curricular.

 

13.7. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE APLICA EN LA ESCOLARIZACIÓN DE ACNEES?

(Octavo).

El procedimiento para escolarizar acnees en centros sonstenidos con fondos públicos deberá incluir en todo caso:

a. Dictamen de escolarización del EOEP o del DO.

b. Informe del Servicio de Inspección.

c. Resolución de escolarización del DP o de la Comisión de Escolarización.

 

Veamos con mayor detalle cada uno de ellos, tal y como se presentan en los arts. Noveno, Décimo y Undécimo respectivamente:

 

 

 

1.DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN (Noveno)

Nota: para la elaboración del dictamen sobre alumnos con disminución de la capacidad sensorial, psiquica o motora se podra solicitar la colaboración de los equipos específicos.

Etapas educativas

 

 

 

Elementos que incluye

¿En qué circunstancias se lleva a cabo?

1. En la etapa infantil tiene por objeto estimular y apoyar el proceso de desarrollo de estos alumnos.

2. En la etapa obligatoria debe garantizarse la respuesta educativa adecuada a las necesidades de los alumnos para que puedan desarrollar las capacidades establecidas en los objetivos de la etapa.

3. En la postobligatoria se tiene la finalidad de facilitar la transición a la vida adulta y laboral.

1.Informe psicopedagógico con las conclusiones fundamentales.

2. Orientaciones sobre la propuesta curricular que se considere más adecuada. Se incluye la propuesta de adaptaciones curriculares.

3. Opinión de los padres.

4. Propuesta razonada de escolarización

1. Ante la solicitud de escolarización por parte de los padres en un centro ordinario, preveyéndose la necesidad de adaptaciones curriculares significativas y/o medios personales o materiales extraordinarios.

2. Cuando se solicite la escolarización en un centro de Educación Especial.

3. Cuando se vaya a modificar la modalidad de escolarización de un centro de EE a uno ordinario o viceversa.

4. Cuando cambie significativamente la situación personal del alumno y se prevea la necesidad de adaptaciones o de medios especiales.

2. INFORME DE INSPECCIÓN (Décimo)

Versará sobre la idoneidad de la propuesta de escolarización considerando la oferta escolar de la zona y valorándo si los derechos de los alumnos y sus familias han sido respetados.

3. RESOLUCIÓN DE ESCOLARIZACIÓN (Undécimo)

La Dirección Provincial, o por delegación la Comisión de escolarización, resolverá sobre la escolarización del alumno.

 

 

13.8. ¿QUÉ PASOS SIGUE LA ESCOLARIZACIÓN INICIAL DE LOS ACNNES?

(Duodécimo).

 

1. La demanda de escolarización de un acnee será puesta en conocimiento del EOEP, o del DO cuando las necesidades se detecten una vez escolarizado el alumno, por parte del Director del centro en el que los padres hayan presentado su solicitud de admisión.

2. El EOEP procederá a confeccionar el dictamen de escolarización, por lo que realizará la correspondiente evaluación psicopedagógica y solicitará la colaboración de la familia y de los padres.

3. El EOEP informará a los padres sobre la evaluación psicopedagógica, informándoles sobre los servicios educativos de la zona y sobre la propuesta de escolarización, recabando por escrito su opinión sobre dicha propuesta.

4. El EOEP dará traslado al Servicio de Inspección de su dictamen.

5. El Servicio de Inspección elevará dicho dictamen al Director Provincial o al Presidente de la Comisión con el informe correspondiente.

6. El DP notificará la decisión al director del centro quien lo pondrá en conocimiento de la familia. Los padres podrán interponer recurso ordinario ante el DP, cuya resolución pondrá fin a la via administrativa.

 

13.9. ¿SE PUEDEN O DEBEN REVISAR LAS DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN DE ACNNES?

(Decimotercero)

La escolarización de un acnee se revisará de forma ordinaria al finalizar cada una de las etapas. No obstante, el director del centro, previa conformidad de la familia, podrá solicitar la revisión de la escolarización cuando circunstancias relevantes así lo aconsejen.

 

13.10. ¿QUÉ CRITERIOS SE SIGUEN EN LA ESCOLARIZACIÓN DE ACNEES?

(Decimocuarto)

Los criterios a tener en cuenta en la escolarización de acnees tanto en la propuesta como en la resolución del DP o de las comisiones de escolarización son los siguientes:

a. Todo alumno de necesidades educativas especiales debe tener la posibilidad de ser escolarizado.

b. Las decisiones relativas a la escolarización de acnees deben producirse bajo la finalidad de normalización e integración escolar, por lo que es preferible que la escolarización se lleve a cabo en centros ordinarios que dispongan de los medios personales y materiales adecuados.

c. La escolarización de los acnees se llevará a cabo cuanto antes.

d. Toda propuesta de escolarización de acnees se fundamentará en el informe psicopedagógico y en las características de los centros y/o recursos de los mismos.

e. Los padres deben ser informados en todo momento del proceso, así como deben ser oídos antes de adoptar la resolución de escolarización.

f. Toda escolarización de acnees puede ser revisada.

g. Se propondrá la escolarización en un centro de Educación Especial cuando del informe de la evaluación psicopedagógica se estime que el alumno con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, requiere o requerirá a lo largo de su escolarización adaptaciones curricualess significativas en prácticamente todas las áreas del currículo, o la provisión de medios materiales y personales poco comunes en los centros ordinarios, y cuando se prevea además que su adaptación e integración social será reducida.

 

 

13.11. ¿Y LOS ACNNES CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O MOTORA?

(Decimoquinto)

Ver los criterios complementarios establecidos en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo para alumnos con discapacidad auditiva y motora.

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EVALUACIÓN DE ALUMNOS SOBREDOTADOS

 

14. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL.

ORDEN de 24 de abril de 1.996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE del 3 de mayo).

 

14.1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTA NORMA?

Regular las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter extraordinario la duración del periodo de escolarización obligatoria de los acnees con condiciones personales asociadas a sobredotación. (Segundo)

 

14.2. ¿CÓMO SE IDENTIFICAN ESTAS CONDICIONES DE SOBREDOTACIÓN?

Mediante la evaluación psicopedagógica del alumnado, al suponer un potencial excepcional para el aprendizaje y el rendimiento intelectual. (Segundo)

 

14.3. ¿EN QUÉ CONSISTE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN?

(Tercero 1)

Puede consistir en una de las dos siguientes situaciones:

a. Anticipar el inicio de la escolarización obligatoria, o bien

b. Reducir la duración de un ciclo educativo.

 

14.4 ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE REDUCIRSE EL PERIODO DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA?

(Tercero 2)

Un máximo de dos años, con la condición de que en ningún caso podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa.

NOTA: Las decisiones curriculares tomadas estarán sujetas a un proceso continuado de evaluación, pudiendo anularse cuando el alumno no alcance los objetivos propuesto; cursando en este caso el correspondiente nivel o etapa en los años establecidos con carácter general.

 

14.5. ¿A QUIÉN DEBE INFORMARSE DE ESTAS DECISIONES?

(Tercero 4)

A los padres de los alumnos, de los que se recabará su conformidad por escrito antes de la toma de decisiones.

 

14.6. ¿QUÉ DECISIONES SE PUEDEN TOMAR CONCRETAMENTE EN EDUCACIÓN PRIMARIA?

(Cuarto 1.2.)

A. Anticipar un año la escolarización, cuando en la evaluación psicopedagógica se prevea que dicha medida es la adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización y que globalmente tiene adquiridos los objetivos de Educación Infantil.

B. Reducir un año la escolarización en este nivel, bajo condiciones semejantes a las del apartado anterior, y que globalmente tenga adquiridos los objetivos del ciclo que le corresponda cursar.

NOTA: No podrán reducir un año la escolarización en este nivel aquellos alumnos que ya hayan anticipado su escolarización en primaria.

 

14.7. ¿QUÉ DECISIONES PUEDEN TOMARSE EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA?

(Cuarto.3)

Podrá reducirse un año la escolarización en esta etapa cuando fruto de la evaluación psicopedagógica se estime que es la medida adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su inserción social y que globalmente tiene adquiridos los objetivos del ciclo o curso que le corresponde cursar.

 

14.8. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SEGUIR Y CÓMO REGISTRAR LAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN?

Ver la Resolución 10.913 de 29 de abril de 1.996 de la Secretaria de Estado de Educación que se analiza en el capítulo siguiente.

NOTA: Esta norma tiene carácter de norma básica, válida por tanto en todo el territorio español.(Disposición final primera).

Al comienzo

 

ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS SOBREDOTADOS

 

15. PROCEDIMIENTO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN DE ACNEES CON CONDICIONES PERSONALES ASOCIADAS A SOBREDOTACIÓN.

RESOLUCIÓN 10.913 de 29 de abril de 1.996, de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE del 16 de mayo).

 

 

15.1. ¿QUÉ RESPUESTA DAR A LOS ACNEES CON CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL?

La respuesta educativa a este tipo de alumnos podrá suponer la adaptación curricular de ampliación o la flexibilización del periodo de escolarización obligatoria con la correspondiente adaptación individual del currículo (Tercero 3).

 

15.2. ¿QUIENES DEBEN ESTAR INFORMADOS DE ESTAS MEDIDAS?

Tanto los padres del alumno, de quienes se recabará su consentimiento por escrito, como el alumno.

 

15.3. ¿CÓMO DEBE LLEVARSE A CABO LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

(Art. cuarto)

A través de un informe psicopedagógico en el que se recogerá la siguiente información:

a. Respecto al alumno:

*Condiciones personales en relación con las capacidades que desarrolla el currículo, reflejando los posibles desequilibrios entre los aspectos intelectual y psicomotor, de lenguaje y de razonamiento, y afectivo e intelectual.

*El autoconcepto.

*El estilo de aprendizaje, concretándose las áreas, los contenidos y el tipo de actividades que prefiere; su habilidad para plantear y resolver problemas; el tipo de metas que persigue; su perseverancia en la tarea y ritmo de aprendizaje.

b. Respecto al contexto escolar.

Las interacciones que el alumno establece con los compañeros y con los profesores.

c. Respecto al contexto familiar/social.

Los recursos culturales y sociales de la zona que puedan constituir una respuesta complementaria para su desarrollo personal.

En el referido informe se propondrá la adaptación de ampliación o la flexibilización del periodo de escolarización, con la correspondiente adaptación curricular. (Cuarto 2).

 

15.4. ¿EN QUÉ CASOS SE APLICARÁ CADA UNA DE LAS MEDIDAS CURRICULARES?

(Quinto).

 

15.4.1. Ampliación.

La adaptación curricular de AMPLIACIÓN se llevará a cabo cuando resultado de la evaluación psicopedagógica se valore que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas. También se procederá así cuando el alumno tenga un rendimiento global excepcional y continuado pero se detecta desequilibrio con los ámbitos afectivos y de inserción social.

Fundamentalmente consistirá en un enriquecimiento de objetivos y contenidos, flexibilización de los criterios de evaluación y una metodología específica.

 

En EDUCACIÓN PRIMARIA, esta adaptación individual podrá incluir tanto cursar en el nivel inmediatamente superior una o varias áreas, como medidas de enriquecimiento dirigidas a la adquisición y desarrollo del lenguaje informático y musical, como al aprendizaje de idiomas extranjeros (Quinto 3).

 

En EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, la adaptación individual del currículo para estos alumnos, podrá incluir cursar en el nivel inmediatamente superior una o varias áreas (optativas o no) -mediante fórmulas organizativas flexibles-, cuando se valore que su rendimiento en ellas es alto y continuado y tiene adquiridos en ellas los objetivos del ciclo o nivel que le corresponda cursar (Quinto 4).

 

15.4.2. Anticipación.

La ANTICIPACIÓN del inicio de la escolarización obligatoria o la REDUCCIÓN del periodo de escolarización se llevará a cabo cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que el alumno tiene adquiridos los objetivos del ciclo o curso y se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización (Quinto 2).

 

15.4.3. Evaluación.

La EVALUACIÓN de los aprendizajes de este alumnado, en las áreas objeto de adaptaciones curriculates significativas, se llevará a cabo tomando para ellos como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados en sus correspondientes adaptaciones curriculares (Quinto 6).

 

 

15.5. ¿CÓMO SE SOLICITA LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN?

(Sexto).

Tanto en el supuesto de anticipar la escolarización en Educación Primaria como reducir la duración de un ciclo de la ESO, el procedimiento a seguir es el siguiente:

15.5.1. Una vez detectadas las necesidades educativas especiales, la dirección del centro informará y solicitará la conformidad de los padres, al tiempo que solicitará del EOEP o DO la evaluación psicopedagógica correspondiente.

15.5.2. Posteriormente, la dirección del centro elevará la solicitud a la Dirección Provincial, incluyendo en todo caso:

a. Informe del equipo docente coordinado por el tutor.

b. Informe psicopedagógico del EOEP o DO.

c. Propuesta concreta de modificación del currículo firmada por el director, conteniendo objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como las opciones metodológicas que se consideren adecuadas (agrupamientos, materiales y distribución de espacios y tiempos).

d. Conformidad escrita de los padres.

Nota: El plazo de presentación de la documentación que constituye el expediente de sobredotación de un alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.

Los expedientes incompletos en la fecha señalada serán informados y devueltos al centro para que sean completados con las indicaciones del informe y, si el centro lo considera oportuno, se solicite la flexibilización del período de escolarización obligatoria del alumno en el año siguiente.

15.5.3. El Servicio de Inspección informará sobre la idoneidad de la propuesta, así como valorará si los derechos de los alumnos han sido respetados.

15.5.4. La Dirección Provincial remitirá, en el plazo de 15 días, la documentación a la D.G. Renovación Pedagógica, quien resolverá en el plazo de tres meses comunicando la decisión a la propia Dirección Provincial y a la dirección del centro.

 

15.6. ¿CÓMO SE REGISTRAN LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES?

15.6.1. En Educación Primaria, en el expediente académico dentro del apartado "Datos médicos y psicopedagógicos relevantes", mediante las expresiones siguientes según los casos:

FLEXIBILIZACIÓN DEL PERIODO OBLIGATORIO DE ESCOLARIZACIÓN: ANTICIPACIÓN.

FLEXIBILIZACIÓN DEL PERIODO OBLIGATORIO DE ESCOLARIZACIÓN: REDUCCIÓN.

 

15.6.2. En Educación Secundaria Obligatoria la reducción del período de escolarización se consignará en el expediente académico del alumno dentro del apartado "Datos médicos y psicopedagógicos relevantes", mediante la expresión:

 

FLEXIBILIZACIÓN DEL PERIODO OBLIGATORIO DE ESCOLARIZACIÓN: REDUCCIÓN.

 

 

NOTA: Tanto en el expediente de Educación Primaria como en el de Secundaria se incluirá el informe psicopedagógico y la adaptación curricular realizada.

 

 

 

15.6.3. ¿Cómo se deja constancia de esta circunstancia en el LIBRO DE ESCOLARIDAD DE ENSEÑANZA BÁSICA?

LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PERIODO DE ESCOLARIZACIÓN TANTO EN LA PRIMARIA COMO EN LA SECUNDARIA QUEDARÁ REFLEJADA EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO DE ESCOLARIDAD DE ENSEÑANZA BÁSICA MEDIANTE LA OPORTUNA DILIGENCIA EN EL APARTADO DE "OBSERVACIONES".

 

15.6.4. ¿Qué ocurre si el alumno no alcanza los objetivos para él adaptados en la ESO?

a. Si la propuesta hubiera sido para reducir el primer ciclo, la evaluación se registra en el libro de escolaridad cuando el alumno finalice secundo curso.

b. Si fuera para los cursos segundo y tercero, la evaluación de primer ciclo y de tercer curso se registrará por separado, actuando del mismo modo si fuera para los cursos tercero y cuarto.

 

15.6.5. ¿Qué ocurre con los alumnos de ESO que cursen materias del curso inmediatamente superior?

Simplemente que esta circunstancia se hará constar en el expediente académico, en las notas de evaluación y en el informe individual de evaluación. En las actas de evaluación y en el Libro de Escolaridad se consignará mediante diligencia en el apartado "Observaciones".

 

15.6.6. ¿Qué hay que hacer cuando estos alumnos se trasladen de centro?

El centro de procedencia remitirá copia, además de toda la documentación prevista en la Orden de 30 de octubre de 1992, de la siguiente documentación:

*Copia del Informe psicopedagógico.

*Copia de la adaptación curricular

*Copia de la resolución de autorización.

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DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

 

16. EVALUACIÓN DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

RESOLUCIÓN 9793 de 12 de abril de 1.996, de la Secretaria de estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 3 de mayo).

 

16.1. ¿QUÉ FIN PERSIGUEN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR?

(Art. Segundo y Tercero.2)

El que aquellos alumnos/as que vienen encontrándose en cursos anteriores con dificultades generalizadas de aprendizaje y que, por tanto, a juicio de la junta de profesores y del DO se encuentran en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario, puedan mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades alcanzar aquellos objetivos generales de la ESO y obtener, por tanto, el título de Graduado en Educación Secundaria.

 

16.2. ¿QUÉ ALUMNADO PUEDE ACCEDER A LA DC?

(Tercero.1)

a. Los alumnos y alumnas mayores de 16 años, o que los cumplan en el año que acceden al programa, previa evaluación psicopedagógica, oídos el propio alumno y alumna y sus padres, y con el informe del Servicio de Inspección educativa.

b. El alumnado que se incorpore a un programa de DC deberá haber estado escolarizado en alguno de los cursos del segundo ciclo de la ESO; aunque excepcionalmente se podría incorporar algún alumno que lo vaya a hacer al segundo ciclo y cumpla el requisito a.

c. La Junta de profesores deberá justificar en su informe el por qué la incorporación a un programa de DC en el caso de un alumno se considera más adecuada que la prevista con carácter general de promoción con adaptaciones curriculares o la de permanencia en un ciclo o curso distinto una segunda vez.

 

16.3. ¿QUÉ DURACIÓN TENDRÁN ESTOS PROGRAMAS?

(Cuarto)

Los programas de DC tendrán, con carácter general, una duración de dos años.

Se podrán establecer programas de un año para aquellos alumnos que se incorporen al mismo después de haber cursado, sin superarlo, el cuarto curso de la ESO.

Excepcionalmente, para aquellos alumnos que permanezcan dos años en tercer curso de la etapa sin superarlo, y tengan diecisiete años, la junta de profesores podrá proponer su inclusión en un programa de un año.

 

 

16.4. ¿CUÁL ES EL CURRÍCULO DE ESTOS PROGRAMAS?

(Quinto y Sexto)

 

16.4.1. Áreas específicas.

Organizadas en torno a los ámbitos lingüístico y social y cientifico-tecnológico con un horario total de doce horas semanales.

a. Los contenidos del ámbito socio-lingüístico tomarán como referencia las áreas de CCSS, GH, Ética y LE.

b. Los contenidos del ámbito científico-tecnológico serán seleccionados desde las áreas de CN, MA y TEC.

 

16.4.2. Tres áreas del currículo común.

Quedan excluídas de aquí las que configuran las áreas específicas; elegidas según el criterio de la junta de profesores y del DO en cuanto que sean las más ajustadas a las características y necesidades de los alumnos.

Se podrán seleccionar cuatro áreas si una de ellas es la Tecnología, en cuyo caso los contenidos correspondientes no se incluirían en el ámbito científico-tecnológico.

 

16.4.3. Materias optativas.

Las materias optativas que se ofrezcan a los alumnos de este programa pueden ser propias de la oferta genérica o específicas diseñadas al efecto, hasta completar el horario lectivo semanal establecido para el segundo ciclo de la etapa.

El conjunto de esta oferta habrá de incluir, al menos, dos de Iniciación Profesional y una relacionada con el área de Lenguas Extranjeras.

El Servicio de Inspección deberá aprobar la impartición de estas áreas en el momento de realizar la valoración global del programa.

 

16.5. ¿QUÉ PROFESORADO IMPARTE LAS ÁREAS ESPECÍFICAS?

(Séptimo)

Las áreas específicas serán impartidas por el profesorado de ámbito del DO. Si el número de horas excediese las asumibles por este profesorado, éstas podrán ser impartidas los los profesores de los departamentos didácticos implicados en las áreas específicas.

 

16.6. ¿QUIÉN DEBE ELABORAR EL PROGRAMA DE DC?

(Octavo 1).

Lo debe elaborar el DO en colaboración con los Departamentos Didácticos y coordinados por el Jefe de Estudios.

Una vez elaborado pasa a formar parte del PC de ESO, como medida específica de atención a la diversidad, con el fin de que sea informado por parte del Servicio de Inspección.

 

16.7. ¿QUÉ ELEMENTOS INCLUYE EL PROGRAMA DE DC?

(Octavo 2)

Con las precisiones necesarias derivadas de que sea para un año o dos, incluirá los siguientes elementos:

a. Principios pedagógicos, metodológicos y organizativos.

b. Criterios y procedimientos para determinar qué alumnado se incorpora a este programa.

c. Criterios para el agrupamiento de alumnos, organización de espacios, horarios y recursos materiales.

d. Programación didáctica y horario semanal de las áreas específicas.

e. Definición de las materias optativas.

f. Directrices para la aplicación de los criterios de titulación establecidos en el PC a estos alumnos.

g. Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del programa.

 

16.8. ¿CÓMO SE DETERMINA LA INCORPORACIÓN DE UN ALUMNO AL PROGRAMA DE DC?

(Noveno)

 

a. Propuesta razonada de la junta de profesores por medio de un informe sobre el grado de competencia curricular firmado por el tutor y dirigido al jefe de estudios.

b. Informe del departamento de Orientación que contenga las conclusiones de la valoración psicopedagógica así como la opinión del alumno y de sus padres.

c. Sesión especial con asistencia del tutor, Jefe de Estudios y Jefe del Departamento de Orientación en la que se hará la propuesta definitiva.

d. Remisión de la propuesta definitiva al Servicio de Inspección para su informe.

 

 

16.9. ¿QUIÉN DEFINE EL PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE CADA ALUMNO PARTIENDO DEL PROGRAMA BASE DE DC?

(Décimo)

El Departamento de Orientación debe concretar en cada caso concreto y para cada alumno las áreas del currículo básico que debe cursar, las materias optativas más adecuadas y, en su caso, las adaptaciones de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas específicas que sea necesario realizar.

 

16.10. ¿CUÁNDO SE INCORPORAN LOS ALUMNOS AL PROGRAMA?

(Undécimo)

Normalmente al comienzo del curso escolar, aunque excepcionalmente se podrá solicitar la incorporación de un alumno a un programa de dos años ya iniciado a lo largo del primer trimestre del curso.

 

16.11. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

(Duodécimo.1)

Es competencia del profesor especialista en Psicología y Pedagogía del DO con la participación del profesorado que ha impartido docencia al alumno.

 

16.12. ¿EN QUÉ CONSISTE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA?

(Duodécimo 2 y 3)

En un proceso de recogida de información sobre los siguientes aspectos:

*Historia escolar del alumno/a con referencia a las medidas educativas adoptadas con anterioridad.

*Características personales del alumno/a que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

*Nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas áreas o materias a partir de la información aportada por los distintos profesores.

*Características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de aprendizaje.

El proceso de evaluación psicopedagógica deberá finalizar con la propuesta de medidas educativas que se consideren más adecuadas y con orientaciones que ayuden a concretal el programa de diversificación curricular para el alumno/a.

 

16.13. ¿QUIÉN DEBE SER EL TUTOR DE LOS GRUPOS DE D.C.?

(Decimotercero)

El tutor de cada uno de los grupos de diversificación será el profesor que imparta un mayor número de horas en el grupo, pudiendo asumir una o dos horas destinadas a actividades de tutoria.

Este profesor, con el fin de procurar un seguimiento adecuado del programa, deberá reunir la junta de profesores del grupo al menos una vez al mes.

 

16.14. ¿CÓMO SE AGRUPAN LOS ALUMNOS?

(Decimocuarto 1 y 2).

Con carácter general, los alumnos que cursan el programa de DC asistirán a las enseñanzas de las áreas del currículo común y, en su caso, las materias optativas, integrados en grupos ordinarios.

Para la impartición de las áreas específicas el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince.

 

16.15. ¿CUÁL ES EL REFERENTE DE LA EVALUACIÓN DE ESTE ALUMNADO?

(Art. Decimoquinto).

Son los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia que curse cada alumno/a, con las adaptaciones individuales que, en su caso, se hayan decidido.

 

16.16. ¿PUEDE UN ALUMNO QUE SIGUE ESTE PROGRAMA OBTENER EL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACION SECUNDARIA?

(Decimoquinto 2 y 3).

Al igual que el resto del alumnado de la etapa, al término del programa de diversificación curricular recibirá el Título de Graduado en Educación Secundaria si ha alcanzado globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos establecidos en dicho programa.

De lo contrario recibirá, también como cualquier alumno, una acreditación del centro en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias, recogida en las hojas en blanco del Libro de Escolaridad Básica Obligatoria.

Igualmente, al finalizar el correspondiente programa de diversificación se formulará el Consejo Orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno/a.

 

16.17 ¿CÓMO SE LLEVA A CABO EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE D.C.?

(Decimosexto)

A través de una memoria final de curso que elabora el DO que incluye:

a. Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el programa.

b. Valoración del funcionamiento del programa, así como propuestas de modificación del mismo que serán elevadas al Servicio de Inspección para su informe.

 

16.18. ¿QUÉ CENTROS DEBEN CONTAR CON D.C.?

(Decimoséptimo)

Todos aquellos que impartan el segundo ciclo de la ESO, antes del inicio del curso en el que se implante por primera vez el cuarto curso de la etapa.

 

 

 

16.19. ¿CÓMO CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL DE ESTE ALUMNADO?

El ANEXO I de la presente Resolución regula el procedimiento para cumplimentar las actas de evaluación, el expediente académico y el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de los alumnos que siguen programas de diversificación curricular.

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GARANTÍA SOCIAL

 

17. EVALUACIÓN DE ALUMNOS DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

ORDEN 1257 de 12 de enero de 1.993 por la que se regulan los programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 19).

 

17.1. ¿A QUÉ TIPO DE ALUMNOS VA DESTINADA LA GS?

(Segundo)

A jóvenes menores de veintiún años que, al menos cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la ESO ni posean titulación alguna de formación profesional.

 

17.2. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA GS?

(Tercero 1)

Además de los requisitos de edad anteriores, se debe cumlir alguna de las siguientes condiciones:

1. a. Ser alumno escolarizado en segundo ciclo de la ESO que, habiendo accedido a un programa de Diversificación Curricular (DC), a juicio del equipo educativo, no esté en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa.

b. Con carácter excepcional, alumnos que sin haber cursado un programa de DC, se encuentren en grave riesgo de abandono escolar.

NOTA: En estos dos casos el acceso al programa de GS se realizará previa evaluación psicopedagógica, audiencia de padres y alumnos e informe de la Inspección educativa.

 

2. Jóvenes desescolarizados que no posean titulación académica superior a la de Graduado Escolar, o que teniéndola, carezca de un título de FP I.

 

17.3. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA GS?

(Cuarto)

1. Ampliar la formación de los alumnos para la adquisición de las capacidades de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios particularmente en la formación profesional de grado medio.

2. Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales acordes con sus capacidades e intereses personales.

3. Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan desarrollarse como trabajadores y ciudadanos adecuadamente.

 

17.4. ¿DÓNDE SE IMPARTIRÁ LA GS?

(Quinto)

Los programas de GS se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

Se desarrollarán en IES, en centros de Enseñanzas Artísticas y de Adultos. Igualmente se podrá establecer con otras administraciones, en especial la Administración Local y otras instituciones públicas y privadas, convenios de colaboración para el desarrollo de estos programas.

 

17.5. ¿QUE ESTRUCTURA TENDRÁN ESTOS PROGRAMAS DE GS?

(Sexto)

Estos programas deben abarcar un total de horas comprendidas entre las veintiséis y treinta.

 

 

AREA

Horas Sem. FINALIDAD Y CONTENIDO
Formación Profesional Específica

15 - 18

Tiene por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en puestos de trabajo que no requiera el Título Profesional de Grado Medio. Sus contenidos se organizarán adoptando una estructura modular.

Formación y Orientación Laboral

2 - 3

Familiarizará al alumno con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate.

Formación Básica

6 - 9

Ofrece a los alumnos la posiblilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales de carácter básico relacionados con los contenidos y objetivos de la ESO.

Actividades compl.

2 - 3

Ofrecen al alumno la posibilidad de mantener actividades culturales y deportivas, lo que le ayudan al alumno en la adquisición de hábitos positivos en relación al disfrute del ocio.

Tutoria

1 - 2

La acción tutorial incluirá actividades concretas de grupo con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación a aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales.

 

 

17.6. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE ESTOS PROGRAMAS?

(Séptimo)

Estará comprendida entre los seis meses (720 h.) y los dos cursos académicos (1800 h).

Cuando el programa vaya acompañado de la realización de trabajo productivo, dicho trabajo se considerará parte del programa a efectos de formación.

 

17.7. ¿CÓMO SON EVALUADOS LOS ALUMNOS?

(Octavo)

Será de carácter continuo, tomando el equipo educativo por referencia los objetivos establecidos en las programaciones didácticas de las áreas anteriormente indicadas.

Las calificaciones se expresarán por medio de una escala numérica de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

 

17.8. ¿QUÉ TIPO DE ACREDITACIÓN SE OBTIENE?

(Noveno 1)

Se recibe un certificado en el que consta para las áreas de Formación Básica, de FOL y para cada uno de los módulos del área de FPE el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.

Este certificado irá acompañado de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, de carácter confidencial y no prescriptiva.

 

17.9. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENEN LAS CALIFICACIONES?

(Décimo)

Las calificaciones obtenidas serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio; igualmente, pueden ser tenidas en cuenta, a efectos de convalidación, en los módulos correspondientes de los ciclos formativos de grado medio.

 

17.10. ¿DÓNDE SE REMITE LA PROGRAMACIÓN DE GS?

(Undécimo)

Tanto la programación general (horarios de actividades y del profesorado, organización de espcacios y dotaciones, previsión de gastos de funcionamiento) y las programaciones didácticas de las distintas áreas se reimiran a la Dirección Provincial para la supervisión e informe del Servicio de Inspección.

 

 

17.11. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA MEMORIA DEL PROGRAMA?

(Duodécimo)

Informe de progreso de los alumnos y valoración general de programa con las correspondientes propuestas de mejora.

 

17.12. ¿CUÁNTOS ALUMNOS COMPONEN LOS GRUPOS DE GS?

(Decimotercero)

Los programas de GS se desarrollarán en grupos de 15 alumnos como máximo.

 

Al comienzo

 

L.O.P.E.G.C.E.

 

18. LOPEGCE

LEY ORGÁNICA 9/1.995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (BOE del 21).

 

18.1. ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN?

(Art. 27)

La evaluación se orientará a la permanente adecuación del sistema educativo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará, teniendo en cuenta en cada caso el tipo de centro, sobre los alumnos, los procesos educativos, el profesorado, los centros y sobre la propia Administración.

 

18.2 ¿QUÉ TAREAS DESARROLLA EL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN?

(Art. 28)

*Llevar a cabo la evaluación del sistema educativo.

*Ofrecer apoyo a las distintas administraciones educativas en sus respectivos planes de evaluación.

*Ofrecer información sobre las conclusiones de interés general de las evaluaciones del sistema educativo y dar a conocer los resultados de los indicadores de calidad establecidos.

 

18.3. ¿EN QUÉ CONSISTE LA EVALUACIÓN DE CENTROS?

(Art. 29)

*Será impulsada por la Administración a través de los correspondientes planes periódicos de evaluación que se llevarán a cabo fundamentalmente por el Servicio de Inspección.

*En la realización de la misma colaborarán tanto los órganos colegiados y unipersonales de gobierno como los distintos sectores de la comunidad educativa.

*Siempre irá la evaluación externa acompañada de la interna que anualmente llevará a cabo cada centro.

*Los criterios y procedimientos utilizados en la evaluación de los centros serán conocidos previamente por estos, así como también las conclusiones que se obtengan resultado de la aplicación comunicándose al Consejo Escolar.

 

18.4. ¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO LA VALORACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE?

(Art. 30)

En esta valoración deben colaborar los servicios de inspección, los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes, garantizándose al mismo tiempo la participación de los profesores.

El plan de valoración que se elabore deberá incluir los fines y los criterios precisos de la valoración y la influencia de los resultados obtenidos en las perspectivas profesionales de los profesores de los centros públicos.

Este plan deberá ser conocido previamente por los profesores.

Esta valoración será tenida en cuenta en el desarrollo profesional del profesorado, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.

 

18.5. FORMACIÓN DEL PROFESORADO

(Art.32)

*Los programas de formación del profesorado garantizarán la formación permantente de los profesores tanto a nivel científico de su propia especialidad como en el desarrollo de estrategias didácticas.

*Igualmente los programas de formación abarcarán campos relacionados con la organización y dirección de centros y coordinación didáctica.

 

18.6. INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVAS.

(Art. 33)

Se prestará especial apoyo a los proyectos de investigación educativa encaminados a la mejora de la calidad de la enseñanza y en los que participen equipos de profesores de los distintos niveles educativos.

 

18.7. EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA Y DE LA INSPECCIÓN

(Art. 34)

*Se establecerá un plan de evaluación de la función directiva.

*Se establecerá un plan de evaluación de la función inspectora.

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EVALUACIÓN DE CENTROS

 

19. EVALUACIÓN DE CENTROS DOCENTES.

ORDEN 4578 de 21 de febrero de 1.996 sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOE del 29).

 

La evaluación de los centros docentes tiene el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza así como de servir de instrumento necesario para detectar los aciertos y los errores y conseguir profundizar en los primeros y rectificar los últimos. La evaluación de los centros docentes ha de favorecer también que la administración educativa adopte las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos. Los resultados obtenidos deberán de servir de referencia para elaborar un plan de mejora del centro que contribuya, finalmente, a que todos los alumnos reciban una enseñanza de más calidad.

La evaluación se aplicará también a los CPR y a los EOEPS.

 

19.1. EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS DOCENTES.

(apartado I)

 

19.1.1. ¿Sobre qué se desarrolla esta evaluación?

(Segundo)

Sobre el análisis del PEC, de los PC, de la PGA y de las actividades complementarias y extraescolares, y también sobre el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento académico de los alumnos.

 

19.1.2. ¿Quién evalúa?

(Tercero)

Es el Consejo Escolar quien evalua todos los aspectos indicados en el párrafo anterior, respetando en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores.

En esta evaluación se tendrá en cuenta los objetivos específicos del centro, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, ambiente educativo y de convivencia que exista en el centro, clima de estudio, resultados educativos y relaciones con el entorno social.

En esta evaluación se tendrá igualmente en cuenta los resultados de la valoración realizada por el claustro, así como recabarse asesoramiento e informes de los órganos directivos, de coordinación docente y del inspector asignado al centro.

Resultado de todo ello será la elaboración de un informe que se hará llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de la que son representantes.

 

 

 

19.1.3. ¿Qué evalúa el claustro?

(Cuarto)

El claustro al término de cada curso escolar, evaluará los PC´s, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar a través de los resultados académicos de los alumnos. Los resultados de esta evaluación se presentarán al Consejo Escolar.

Para que sea posible esta evaluación la CCP presentará al claustro de profesores el plan de evaluación correspondiente en el que se deberán incorporar los criterios establecidos en las correspondientes órdenes de evaluación de las distintas etapas educativas.

 

NOTA: 1. Tanto el informe del CONSEJO ESCOLAR como el del CLAUSTRO DE PROFESORES se incorporarán a la memoria anual que se remitirá a la Dirección Provincial.

2. El MEC elaborará modelos e indicadores de evaluación con el fin de proporcionárselos a los centros, al tiempo que éstos podrán utilizar los resultados de la evaluación del INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN como marco de referencia.

 

 

19.2. EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS CENTROS DOCENTES.

(Apartado II)

 

19.2.1. ¿Cuándo y quién la lleva a cabo?

(Quinto y Sexto).

El MEC evaluará a los centros al menos cada cuatro años. Los centros podrán solicitar de la Administración una evaluación antes del plazo previsto siempre y cuando así lo decida el C. Escolar o el Claustro por mayoria absoluta.

Esta evaluación la llevará a cabo la inspección educativa con la colaboración de todos los órganos y sectores de la comunidad educativa. A esta tarea se podrá incorporar un director de otro centro con una antigüedad mínima de dos años en el cargo.

 

19.2.2. ¿Qué debe tener en cuenta esta evaluación?

(Séptimo)

Se deben tener en cuanta las conclusiones de las anteriores y los resultados de la evaluación interna realizada por el propio centro

 

 

 

 

19.2.3. ¿Cómo debe ser?

(Octavo)

El modelo puede quedar reflejado en la siguiente tabla:

 

CARACTERÍSTICAS

EVALUACIÓN DE PROCESOS EVALUACIÓN DE RESULTADOS INFORMACIÓN
Debe ser pública: tanto criterios como procedimientos.

Debe tomar en consideración el contexto socioeconómico del centro y sus recursos.

Se llevará a cabo sobre procesos y resultados (organización, gestión y funcionamiento), así como sobre el conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

Labor del equipo directivo.

Grado de participación de los distintos sectores en la elaboración de los PC´s y PEC y calidad de ellos.

Preparación e implicación del profesorado en procesos de formación e innovación.

Ambiente educativo y clima de estudio.

Atención a la diversidad.

Resultados educativos de alumnos.

Nivel de satisfacción del funcionamiento del centro por los distintos sectores de la comunidad.

Relaciones del centro con su entorno socio-cultural.

Adecuación de la oferta educativa.

Los resultados deben ser comunicados al CONSEJO ESCOLAR y al CLAUSTRO.

 

 

 

19.2.4. ¿Qué es el Plan de Mejora?

(Décimo)

El plan de mejora, bajo el impulso del director y con la colaboración de los distintos sectores de la comunidad educativa, deberá orientarse al perfeccionamiento de los procesos o resultados que hayan tenido una valoración menos positiva.

El MEC colaborará con los centros en la elaboración y puesta en práctica de este plan.

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EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA

 

20. EVALUACIÓN DE LOS GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO DE MÚSICA.

 

20.1. EVALUACIÓN DE LOS GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO DE MÚSICA.

Orden 20893 de 28 de agosto de 1.992 por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados (BOE del 9 de septiembre).

 

20.1.1. ¿Cómo debe ser y que características debe tener?

Decimoquinto. 1

La evaluación en los grados elemental y medio se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación presentes en el currículo.

Debe ser continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

 

20.1.2. ¿Quién la lleva a cabo y qué se evalúa?

Decimoquinto 3 y 4 (y Anexo III. Principios Metodológicos de los grados elemental y medio)

La evaluación se realizará por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada, a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

    • Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Los datos suministrados por la evaluación sirven para que el equipo de profesores disponga de información relevante con el fin de analizar críticamente su propia intervención educativa y tomar decisiones al respecto.
    • La evaluación en un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, en la medida en que se refiere al alumno en su desarrollo peculiar, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado respecto de sus posibilidades, sin comparaciones con supuestas normas preestablecidas de rendimiento.
    • Es preciso concretar dentro del Proyecto Curricular las formas, instrumentos y situaciones más adecuadas para realizar este tipo de evaluación. Además de contextualizar objetivos generales y criterios de evaluación de grado deberán especificar los objetivos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos o ciclos.
    • Es necesario que el alumno participe en el proceso a través de la autoevaluación y de la coevaluación, en una etapa en la que se pretende impulsar la autonomía del alumnado y su implicación responsable, y en la que la elaboración de los juicios y criterios personales sobre distintos aspectos es una intención educativa preferente.

 

 

20.1.3. ¿Cuándo se evalúa?

Decimoquinto. 5

La evaluación y calificación final de los alumnos se celebrará en el mes de junio.

 

20.1.4. ¿Condiciones de promoción?

Decimoquinto. 6 y 7

En los grados elemental y medio la calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

La calificación negativa de una asignatura permitirá la promoción al curso siguiente. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si esta forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

 

20.1.5. Límite de permanencia en GE y GM?

Decimosexto y Decimoséptimo.

El limite de permanencia en el grado elemental será de cinco años, sin que en ningún caso los alumnos puedan permanecer más de dos en el mismo curso. En el grado medio, el limite de permanencia en el total del grado será de ocho años, no pudiendo permanecer más de tres en cada ciclo, ni más de dos en el mismo curso.

Es competencia del consejo escolar de cada centro autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico de aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores asegure la adecuada capacidad de aprendizaje.

 

20.1.6. Titulación.

Decimoctavo

Los alumnos que al término del grado elemental alcancen los objetivos del mismo recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

Los alumnos que al término del grado medio alcancen los objetivos del mismo tendrán derecho al título profesional en el que constará la especialidad cursada.

 

20.1.7. Acceso a Grado Elemental

Decimonoveno

Cada centro establecerá el procedimiento de ingreso a grado elemental, previa autorización de la DG de Centros Escolares, atendiendo prioritariamente a la evaluación de las aptitudes musicales de los interesados y de la edad idónea para iniciar los estudios en las especialidades instrumentales.

 

20.1.8. Acceso a Grado Medio.

Vigésimo

Para iniciar los estudios de grado medio será necesario superar una prueba, distinta según se trate de acceso a primer curso o a otros cursos de este grado.

Las características de la prueba, contenidos de la misma, sistema de calificación y composición de los tribunales se regula en este mismo artículo.

 

 

20.2. ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO DE MÚSICA.

Orden de 29 de mayo de 1.995 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de Danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música, reguladas por la LOGSE (BOE 7-06-95).

 

20.2.1. Documentos de evaluación en grado elemental.

Segundo 1 y 3

    • El expediente académico personal
    • Actas de evaluación
    • Certificado académico a efectos de traslado
    • Informes de evaluación individualizados

Tienen consideración de básicos el expediente académico y el informe de evaluación individualizado en caso de traslado a otro centro elaborado por el tutor a partir de los datos facilitados por el resto de profesores.

 

20.2.2. Documentos de evaluación en grado medio.

Segundo 2 y 4

    • El expediente académico personal
    • Actas de evaluación
    • Libro de calificaciones
    • Informes de evaluación individualizados.

Tienen consideración de básicos el libro de calificaciones y el informe de evaluación individualizado en caso de traslado a otro centro elaborado por el tutor a partir de los datos facilitados por el resto de profesores.

 

20.2.3. Calificaciones

Tercero 1 y 2

Los resultados de la evaluación final en el grado elemental de Música y Danza se expresarán mediante los términos: APTO y NO APTO.

 

En el grado medio los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas se expresaran mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

 

20.2.4. Certificado académico a efectos de traslado

Cuarto

El modelo se establece en los anexos I y II de la Orden.

Será remitido por el centro de origen al de destino, a petición de éste, cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido el grado elemental. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico al que incorporará los datos que constan en el certificado.

 

20.2.5. Libro de calificaciones.

Quinto

El LIBRO DE CALIFICACIONES DE GRADO MEDIO es el documento oficial donde se recogen las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y sobre los traslados de matrícula. También constará la solicitud de expedición del título tras superar todas las materias correspondientes al último curso del grado medio.

    • Se expedirá un libro de calificaciones por cada una de las especialidades distintas que pueda cursar un alumno. El modelo se ajustará a las características especificadas en el Anexo III y se expedirá por las administraciones educativas competentes.
    • Corresponden a los centros su cumplimentación y su custodia, entregándose a los alumnos una vez superados los estudios, dejando constancia de ello mediante diligencia guardada en el expediente del alumno.
    • Cuando un alumno se traslade de centro sin concluir sus estudios, el centro de origen lo remitirá al de destino a petición de este, haciendo constar que las calificaciones reflejadas concuerdan con las contenidas en las actas oficiales del centro.
    • En el caso de alumnos incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se adjuntará certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.
    • El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del libro de calificaciones.

 

20.2.6. Firmas.

Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de los mismos constará el nombre y los apellidos del firmante.

 

20.3 VALORACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.

Apartado 6. Instrucciones por las que se regulan para el curso académico 98-99 la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música y de los Conservatorios Profesionales de Danza del MEC.

20.3.1. Garantías para una evaluación conforme a criterios objetivos.

    1. Los profesores deben informar tanto al alumno como a sus padres tanto del proceso de aprendizaje como de la valoración del rendimiento académico.
    2. Los profesores pondrán a disposición de alumnos o padres las horas reservadas para atenderles.
    3. Tras cada sesión de evaluación el profesor tutor informará por escrito a los alumnos y padres de las calificaciones y del aprovechamiento y evolución académica del alumno.
    4. Los Jefes de Departamentos harán públicos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada enseñanza en cada curso, los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación.
    5. Los ejercicios, pruebas y demás documentación utilizada para valorar el rendimiento académico de los alumnos, se custodiarán en los departamentos hasta la última semana de octubre del siguiente curso.
    6. Los centros deberán hacer públicos los criterios de evaluación de los alumnos fijados en el Proyecto Curricular.
    7. Corresponde a la CCP fijar el número de faltas máximo de asistencia que justifiquen la pérdida del derecho a evaluación continua de los alumnos.

 

20.3.2. Procedimiento de reclamación en el centro.

La solicitud de revisión será tramitada a través del Jefe de Estudios al Jefe del DD responsable de la asignatura con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo. Si el objeto de la revisión es la decisión de promoción, se trasladará al Profesor-Tutor del alumno.

En el primer día lectivo en que finalice el periodo de reclamación, el DD elaborará un informe sobre la reclamación que recoja los siguientes aspectos:

 

    • Descripción de hechos y actuaciones llevadas a cabo.
    • Criterios utilizados por el profesor o el tribunal que reflejen la adecuación de los criterios de calificación y de promoción establecidos en la programación didáctica para la superación de la asignatura.
    • Decisión adoptada de ratificación o rectificación de la calificación final o decisión de promoción objeto de revisión.

 

                    El Jefe de Estudios trasladará este informe al alumno o sus padres.

 

20.3.3. Proceso de reclamación ante la DP del MEC.

Si persiste el desacuerdo, el alumno o sus padres pueden solicitar por escrito la que se eleve la revisión de la calificación en un plazo de dos días lectivos desde el que se produjo la comunicación a la DP del MEC.

En este supuesto, el Director en un plazo máximo de tres días remitirá el expediente que contenga:

    1. Solicitud de revisión del interesado o sus padres
    2. Informe elaborado por los profesores
    3. Alegaciones del reclamante, si las hubiera
    4. Informe del Director, si procede, sobre éstas últimas.

El Servicio de Inspección emitirá un informe sobre los siguientes aspectos:

    1. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en la programación didáctica
    2. Adecuación y coherencia entre los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados y lo establecido en la programación para la superación de la materia.
    3. Cumplimiento por parte del Conservatorio de los apartados anteriores.

 

En un plazo máximo de 15 días el Director Provincial adoptará la resolución motivada que proceda, poniendo fin a la vía administrativa. Si del análisis del expediente, y por razones excepcionales, se derivara la conveniencia de convocar una prueba extraordinaria, se podrá resolver ordenando su realización a la mayor brevedad posible. Dicha prueba será elaborada por el Departamento correspondiente con la supervisión en la aplicación del Servicio de Inspección.

 

 

 

 

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INDICE LEGISLATIVO

 

ANEXO I

DISPOSICIONES LEGALES SOBRE EVALUACIÓN

 

1. Ley Orgánica 1/1.990 de 3 de octubre Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (BOE del 4), art. 62.

2. Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE) (BOE del 21). Título III, arts. 27 al 34.

3. Real Decreto 1.333/91, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil (BOE del 9), arts.. 11 y 12.

4. Orden Ministerial 25.820 de 12 de noviembre de 1.992 sobre evaluación de la Educación Infantil (BOE del 21)

5. Real Decreto 1.344/91, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria (BOE del 13), arts. 10 al 14.

6. Orden Ministerial 25.821 de 12 de noviembre de 1.992 sobre evaluación de la Educación Primaria (BOE del 21).

7. Real Decreto 1.345/91, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 13,) arts. 11al 21.

8. Orden Ministerial 25.707 de 12 de noviembre de 1.992 sobre evaluación de Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 20).

9. Real Decreto 1.179/92, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo de Bachillerato (BOE del 21) arts. 20 al 27.

10. Orden Ministerial 25.706, de 12 de noviembre de 1.992, por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato (BOE del 20).

11. Orden Ministerial 24.742 de 30 de octubre de 1.992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales del proceso de evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado (BOE del 11 de noviembre).

12. Resolución 14.478 de 28 de mayo de 1.993, de la Secretaria de Estado de Educación, sobre criterios y procedimientos para decidir la promoción y titulación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 4 de junio).

13. Real Decreto 676/1.993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional (BOE del 22). Arts. 17 al 21.

14. Orden Ministerial 17.510 de 21 de julio de 1.994 por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la LOGSE (BOE del 26).

15. Orden Ministerial 25.837 de 14 de noviembre de 1.994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la LOGSE (BOE del 24).

16. Resolución 10.996 de 30 de abril de 1.996, de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior (BOE del 17 de mayo).

17. Real Decreto 732/1.995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE del 2 de junio).

18. Orden Ministerial 21.072 de 28 de agosto de 1.995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE del 29 de septiembre de 1.995).

19. Real Decreto 696/1.995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE del 2 de junio).

20. Orden 4.126 de 14 de febrero de 1.996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la LOGSE (BOE del 23).

21. Orden 4.127 de 14 de febrero de 1.996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE del 23).

22. Orden 4.578 de 21 de febrero de 1.996 sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOE del 29).

23. Orden 5094 de 28 de febrero de 1.996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de marzo).

24. Orden 10.206 de 23 de abril de 1.996 por la que se determina la forma en que ha de consignarse en los documentos de evaluación establecidos en la Orden de 30 de octubre de 1.992 la valoración de las enseñanzas de determinadas materias (ÉTICA, BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA, FISICA Y QUÍMICA) de la ESO. (BOE del 8 de mayo).

25. Orden 9792 de 24 de abril de 1.996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOE del 3 de mayo).

26. Resolución 10.913 de 29 de abril de 1.996, de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOE del 16 de mayo).

27. Resolución 9793 de 12 de abril de 1.996, de la Secretaria de Estado de Educación por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de educación secundaria obligatoria (BOE del 3 de mayo).

28. Orden 1257 de 12 de enero de 1.993 por la que se regulan los programas de Garantía Social durante el periodo de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 19 enero 1.993).

29. Resolución 7.118 de 20 de marzo de 1.997, de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE del 4 de abril de 1.997).

30. RD 756/1.992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música (BOE del 27 de agosto). Arts. 15 a 19.

31. Orden 20893 de 28 de agosto de 1.992 por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados. (BOE del 9 de septiembre). Arts. Decimoquinto a Decimoctavo.

32. Orden de 29 de mayo de 1.995 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de Danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música, reguladas por la LOGSE (BOE del 7 de junio).

33. Resolución 2220 de 15 de enero de 1996 de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación de los grados elemental y medio de Música que se establecen en la Orden de 29 de mayo de 1.995, así como el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones del grado medio de Música (BOE del 2 de febrero).

NOTA: Siempre que en alguna de estas normas se mencionen las necesarias autorizaciones mediante resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA, hay que recordar que desde la publicación del RD 839/1.996, de 10 de mayo (BOE del 11) por el que se establece entre otros la estructura orgánica básica del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, debe entenderse SECRETARIA GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

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ACRÓNIMOS

 

ANEXO II

 

ACRÓNIMOS

 

AC Adaptación Curricular

ACNEES Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

CCP Comisión de Coordinación Pedagógica.

CEP Colegio de Educación Primaria

CEPR Centro de Profesores y de Recursos

CFGM Ciclo Formativo de Grado Medio

CFGS Ciclo Formativo de Grado Superior

EAT Equipo de Atención Temprana

ED Equipo Directivo

EE Educación Especial

EEI Escuela de Educación Infantil

EI Educación Infantil

EOEP Equipo de Orientación y de Evaluación Psicopedagógica

EP Educación Primaria

ESO Educación Secundaria Obligatoria

DC Diversificación Curricular

DIAC Documento Individual de Adapatación Curricular

DO Departamento de Orientación

FCT Formación en Centros de Trabajo

FPB Formación Profesional de Base

FPE Formación Profesional Específica

GS Garantía Social

IES Instituto de Enseñanza Secundaria

INCE Instituto Nacional de Calidad y Evaluación

LGE Ley General de Educación (1.970)

LODE Ley Orgánica del Derecho a la Educación.(1.985)

LOGSE Ley Ordenación General del Sistema Educativo (1.990).

LOPEGCE Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.(1.995)

MEC Ministerio de Educación y Cultura

OGA Objetivos Generales de Área

OGE Objetivos Generales de Etapa

PEC Proyecto Educativo de Centro

PC-PCE Proyecto Curricular (Etapa)

PGA Programación General Anual

SITE Servicio de Inspección Técnica Educativa