Hacienda de San Antonio

 

"Las Haciendas de Olivar del Aljarafe Alto"
Ricardo Ronquillo Pérez
Colegio Oficial de Arquitectos
Sevilla, 1981

Se encuentra situada en la plaza de la Iglesia, frente al Ayuntamiento y junto al arroyo de Cañadafría.

Se accede a ella a través de sencilla portada de arco rebajado con tres curiosas almenas terminadas en otras más pequeñas que da paso al patio de labor. Al fondo queda el señorío con dos plantas, todo él almenado, con torre mirador acabada en terraza y con galería portícada a patio lateral con arcos de medio punto y columnas ochavadas. Al lateral izquierdo de la portada se encuentra la iglesia del pueblo que primitivamente estuvo comunicada con el caserío de la hacienda. La iglesia presenta arquitectura neoclásica de finales del siglo XVIII, época en la que además debió ser reconstruido el caserio debido a las coincidencias formales que presenta el señorío con dicha iglesia.

Esta hacienda que hasta hace poco tiempo fue propiedad del Conde de Santa Bárbara, se ha conservado bastante bien aunque ha desaparecido la torre de su molino.

Al lateral derecho de la portada puede leerse un curioso escrito sobre azulejos que dice:

“En 20 de mayo de 1.640 S.M. el Sr. D. Felipe IV Rey de Castilla despachó su Real Privilegio y Confirmación perpetuo para siempre jamás de la gracia y merced que en 20 de noviembre de 1.629 le hizo a D. Francisco Fernandez Marmolejo del Orden de Santiago por los servicios de su casa y mayorazgo de hacer como S.M. hizo donadío cerrado y aderezado 500 fanegas de tierra de sembrar inclusas en ellas 100 de olivar que tenia de su mayorazgo y todas juntas con sus linderos y con sus casas principales en el heredamiento de Almensilla termino de Palomares para que en ningun tiempo del año nadie pudiese con sus ganados mayor ni menor pastar en ellas matar la caza ni beber las aguas pena de incurrir en las penas en que caian los que pastan las dehesas sin licencia de los dueños de las dichas tierras dicho D. Francisco Fernandez Marmolejo y los sucesores en su casa y mayorazgo y que pudiesen poner guardas y estos encerrar los ganados que entrasen en dicho donadio en las casas de dicho mayorazgo y dicho guarda dentro de tercero dia pasar a Sevilla y hacer la denunciación ante el Asistente o sus tenientes y que baste para la información plenaria solo su juramento para condenar las personas y ganados en las penas en que incurren los que entran en cotos cerrados sin licencia de sus dueños y S.M. mandó que ninguna otra justicia se yntrometan a conocer ni quebrantar dichos privilegios so las penas en que incurren los inobedientes y presentado dicho privilegio ante el Sr. Licenciado D. Pedro de Castilla Caballero Teniente de Asistente de Sevilla y Nicolás de Yepes escribano en 30 de septiembre de 1784 mandó poner este edicto y a los alcaldes de Palomares hagan guardar dicho privilegio pena de 10.000 maravedís para la Cámara de S.M.”.

 

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